Establece la Constitución Política Colombiana de 1991 en su artículo primero que, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Dentro de esta descripción encontramos que la forma en que se encuentra organizado este país es en forma de República unitaria, pero con una división territorial; Departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas, entre otros…
Ahora, establece igualmente la Constitución Política anotada que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y en tal virtud tendrán los siguientes derechos: Gobernarse por autoridades propias, Ejercer las competencias que les correspondan, Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, Participar en las rentas nacionales. Dos aspectos importantes se desprenden de estas facultades a los entes territoriales, entre ellos claro está, los departamentos, objeto de análisis de este conversatorio, y son los siguientes: 1. Gobernarse por autoridades propias y 2. Administrar sus recursos (económicos y ambientales).
Si bien la Constitución otorga a los departamentos la facultad de gobernarse y de administrar sus recursos autónomamente, dicha facultad está delimitada por la misma Constitución y la ley, y es por ello que las competencias están debidamente reguladas entre la Nación y los demás entes territoriales, buscando armonía entre dichas competencias.
Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. El gobernador tiene entre otras atribuciones las de: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales; dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes; Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
Lo primero que debe de anotarse es que no todos los departamentos que existen en Colombia son iguales, pues sus condiciones geográficas y poblacionales tienen diversidad en el país. Los buenos gobiernos parten de una buena planeación que debe iniciar desde la propia concepción del programa de gobierno que se inscribe, y que además es requisito sine qua non, ante la Registraduría Nacional del Servicio Civil para poder llegar a ser electo como gobernador de un departamento. Y se debe ser muy puntual y preciso en este tema, pues ha de tenerse presente que los ciudadanos el día de elección de mandatarios locales, esto es, gobernadores y alcaldes, elegimos un plan de gobierno inscrito, más que a una persona.
Es así como en el departamento de La Guajira encontramos mayoritariamente población mestiza, pero un número importante de ciudadanos pertenecientes a varias etnias indígenas.
La gobernabilidad departamental, tema que tocamos, se ve necesariamente ligada al manejo de recursos económicos, los cuales tienen su fuente en traslados nacionales, recursos propios y recursos provenientes del sistema general de regalías. Más que conocer los montos de cada uno de estas fuentes, debe saberse su destinación, pues existirán recursos que solo se deberán invertir para determinado fin, pues así lo dispone la norma; invertirlo en otros aspectos, por muy apremiante necesidad, podría constituirse en prevaricato.
Es tan importante el aspecto económico para los entes territoriales, que para el caso de los municipios, su categoría depende de los ingresos propios que anualmente pueda obtener; para los departamentos no existe categorización.
Existen recursos que les llegan a los departamentos para ser invertidos directamente en la población indígena o afro si es el caso. Así como estos ejemplos, existe diversidad de recursos como beneficiarios directos de los mismos.
Resumiendo lo amplio que logra ser este tema, Gobernabilidad Departamental, a veces no basta con la buena voluntad para administrar bien, se necesita conocimiento de causa, planificación adecuada y una ejecución ágil de cada proyecto y/o iniciativa puesta en marcha.
Aunque dice un dicho que, obras son amores, no todas las obras enamoran. La gobernabilidad departamental es un arte que muchos creen entenderla, muchos la critican, pero son pocos los que le dan forma.