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“Palo porque bogas, palo porque no bogas” – dicho popular.
Qué pasará el 22 F. Conversando con un grupo de estudiantes de derecho de Uniguajira que mañana serán mis colegas, acerca de lo que puede pasar el 22 de febrero cuando la Corte sesione para elegir Fiscal General, les dije que no sabía. Fue la respuesta más franca que pude darles porque no soy brujo para adivinar el futuro.
Analizamos los hechos sucedidos en los últimos días, previos a la elección, y concluimos que la Corte está en una encrucijada porque si elige, le dará la razón al presidente y críticos que creen que no había justificación para no hacerlo antes, de la misma terna; y si no elige, seguirá incumpliendo el deber constitucional de elegir de la terna presentada por el presidente, más cuando el cargo está en situación de encargo de la vicefiscal que no viene de una terna sino nombrada por el anterior Fiscal Francisco Barbosa.
Siempre digo a mis alumnos que piensen como abogados, con razones jurídicas, pero también con ‘malicia indígena’ y el sentido obvio. Les pregunté, entonces, qué razón jurídica encuentran para que la Corte no elija. En este ejercicio dialéctico la mayoría respondió que la Corte no tiene razones jurídicas para no elegir, pero un alumno fue más allá y dijo que las razones no son jurídicas sino políticas y explicó que para él los magistrados tienen sus intereses personales en la elección del nuevo Fiscal.
Fue un error de la Constitución del 91 otorgar funciones electorales a las Cortes para elegir altos funcionarios del Estado, politizando a la rama judicial; es obvio que al tener los jueces tal poder para elegir entran en juego de poder perverso de sus intereses propios, negociando favores recíprocos entre el que elige y el elegido. Es el “yo te nombro tú me nombras”.
Se sabe que en la Fiscalía trabajan funcionarios que fueron nombrados para pagar el favor a los magistrados que eligieron a Barbosa, y viceversa, en las Cortes personas ligadas al fiscal saliente. Es la manera como se pagaron favores entre sí.
Antes de la Constitución del 91 no existían estos intereses políticos, obviamente porque los jueces carecían de la facultad para elegir a funcionarios de otros poderes. Hoy las Cortes intervienen en la elección del Fiscal y del Registrador y eso da a los jueces electores el poder político para negociar su voto.
Se requiere reformar la Constitución para quitar a las Cortes la función electoral de elegir que hoy tienen, y adicionar el artículo 249 en el siguiente sentido: “La elección se realizará en sesión pública especial convocada dentro del mes anterior al vencimiento del periodo del Fiscal. La Corte declarará elegido a quien obtenga la mayor votación entre los magistrados asistentes a la sesión, la que se cumplirá con un número plural de magistrados. En esta elección no se aplicará el voto en blanco”.
Modificando la Constitución en esos términos no veremos más el vergonzoso enfrentamiento presentado – previo a la elección del Fiscal – entre el presidente y la Corte Suprema de Justicia, todo por los intereses políticos que están en juego en la elección.
El diseño institucional del constituyente del 91 fue que al Fiscal lo ternaba el presidente y la Corte lo elige, pero veo necesario que esto sea modificado y que sea la(s) Corte(s) la(s) que ternen y el presidente elija o nombre al Fiscal, como es lo normal en los sistemas democráticos.
Razón tiene el estudiante de que los jueces cuidan sus intereses y su voto está condicionado a mantener los beneficios que tienen en la Fiscalía, o a obtener provecho de dejar en situación administrativa de interinidad a la vicefiscal (e).
No sé qué pasará el 22 pero sí qué debería pasar, y es que, de acuerdo con el mandato de la Constitución la Corte debería cumplir su deber de elegir a la Fiscal General de la Nación, por el bien de las instituciones del Estado de Derecho.