La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia representa un hito, Sentencia C-035/26, en la protección de los derechos fundamentales de los abogados defensores y reafirma la vigencia del principio de presunción de inocencia en el marco del Estado de derecho. La Corte resolvió declarar inexequible la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en el inciso segundo del artículo 340 A del Código Penal (Ley 599 de 2000), adicionado por el artículo 6 de la Ley 1908 de 2018.
Contexto normativo
El artículo 340 A establecía que los abogados que prestaran servicios de defensa técnica a personas vinculadas a organizaciones criminales debían acreditar previamente la licitud del origen de los honorarios recibidos. Según la norma, el incumplimiento de esta obligación podría generar responsabilidad penal, a pesar de que el Estado estaba obligado a garantizar el derecho a la defensa técnica.
En la práctica, esta disposición trasladaba a los defensores penales una carga probatoria que tradicionalmente corresponde a las autoridades judiciales, en particular a la Fiscalía, configurando un riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
La acción de inconstitucionalidad
Como abogado litigante acojo la posición tomada por La Corte Constitucional que atendió la demanda presentada por el colega penalista Dr. Ricardo Giraldo, reconocido en Colombia y como representante jurídico de acusados vinculados con grupos al margen de la Ley. El demandante argumentó que la exigencia de acreditar el origen lícito de los pagos recibidos por honorarios profesionales violaba derechos fundamentales de los abogados, especialmente el derecho a la defensa técnica y el principio de presunción de inocencia.
Fundamentos de la decisión
El alto tribunal determinó que la norma:
- Imponía una carga probatoria indebida al abogado defensor, contraria a la lógica del proceso penal donde corresponde a las autoridades judiciales investigar y determinar la procedencia de recursos vinculados a actividades ilícitas.
- Desconocía la presunción de inocencia, ya que suponía que los recursos del abogado podían ser ilícitos hasta demostrar lo contrario, trasladando al profesional la obligación de validar sus ingresos antes de ejercer su función.
- Contravenía el derecho a la defensa técnica, garantizado constitucionalmente, al condicionar el ejercicio del mandato profesional a la acreditación de la licitud de los honorarios.
En consecuencia, la Corte declaró inexequible la frase que generaba la obligación de acreditar sumariamente los ingresos, dejando claro que la investigación sobre la procedencia de los pagos debe ser competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes.
Implicaciones jurídicas
La decisión tiene efectos significativos en la práctica profesional de la abogacía penal en Colombia:
- Los abogados pueden representar legalmente a cualquier persona, incluidos acusados vinculados a organizaciones criminales, sin ser responsables de demostrar la legalidad de sus honorarios.
- La medida refuerza la separación de funciones entre defensores y autoridades judiciales, garantizando que la investigación de posibles delitos relacionados con el financiamiento de la defensa técnica sea competencia de la Fiscalía y otros entes encargados.
- Se fortalece el respeto por los derechos fundamentales en el proceso penal, particularmente el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, pilares esenciales del Estado de derecho.
Para el alivio de todos los colegas abogados litigantes y otros profesionales, con esta Sentencia, la Corte Constitucional de Colombia reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales y establece criterios claros sobre las obligaciones de los abogados defensores frente a acusados vinculados a grupos criminales. La Resolución marca un precedente importante sobre el alcance de la regulación de honorarios legales, protegiendo la independencia profesional y el ejercicio pleno del derecho a la defensa.







