¿Dónde está la libertad y autonomía territorial de las naciones en manejos financieros, inducidos a interferencias extrañas impositivas? Las limitaciones en las naciones deben contemplarse por una Ley nacional, determinando las autoridades competentes no aceptan extralimitaciones y arbitrariedades de gobiernos extranjeros, como viene ocurriendo con Estados Unidos, para quienes contradigan o se opongan a sus abusos, incumplan pretensiones o resistan con firmeza de las misma, por aplicaciones de embargos y bloqueos financieros, no solo nacional, sino también internacional, originada por el registro de una ‘lista negra’, denominada Lista Clinton, en alusión al presidente que la dispuso para limitar, embargar y cerrar, relaciones comerciales y manejos financieros a sujetos relacionados con sociedades, personas jurídicas y naturales; con medidas cautelares extralegales, sin garantizar un juicio procesal para ejercer el derecho de defensa en un debido proceso.
La Ley Clinton se fundamenta en una Orden Ejecutiva direccionada a aplicar sanciones económicas bloqueando cuentas y activos, prohibiendo negociar con EE.UU. por causa de narcotráfico, terrorismo y lavado de activos para proteger intereses de seguridad nacional. La autoridad facultada para imponer la citada sanción es la Oficina del Control de Activos Extranjeros (Ofac) a narcotraficantes, organizaciones terroristas y empresas vinculadas con ellos a nivel mundial. Además, también involucran violaciones de derechos humanos. Esta Oficina depende del Departamento del Tesoro de EE.UU.
El objetivo de la Ley bautizada Lista Clinton No 12978/1995, fue creada de manera específica inicialmente para asuntos internos, pero a partir del mes de diciembre de 1999, se extendió para todo el mundo sin la existencia de convenios bilaterales ni multilaterales, sino impuestas de manera unilateral, intimidatoria y forzosa sin previa aceptación de los gobiernos extranjeros, para efecto de obligatoriedad en aplicación territorial.
Para las naciones diferentes a EE.UU. la imposición de esta sanción norteamericana debe ser opcional, no obligatoria, por no estar amparada en disposiciones legales vigentes que la hayan adoptado o aprobado en el Congreso, donde faculten y permitan la aplicación en el sector financiero, mercadeo comercial y venta de servicios previstos en acuerdos o convenios internacionales.
La Ley que implementa la Lista Clinton, solo aplica a terroristas, narcotraficantes y lavadores de activos fuera de Estados Unidos, porque internamente lavan el mercadeo y comercialización de cocaína en distintos estados consumidores. También utilizan la aplicación de la Ley por conveniencia, contradicción y sumisión, por dominio exterior originado de créditos y endeudamientos económicos de grandes cuantías que hipotecan y embargan el patrimonio nacional predominante, sujetándose a las condiciones y sometimientos que les impongan el FMI, el Banco Mundial y otros fondos financieros del orden internacional.
Donde tiene validez y es obligatoria la citada Ley Clinton es en Estados Unidos, sin embargo, los narcotraficantes y comercializadores norteamericanos gozan de inmunidad frente a la Ley de seguridad nacional que pregonan contradictoriamente en razón de que no resultan sancionados con la Lista Clinton, cuando diariamente comercializan y distribuyen toneladas de marihuana y cocaína con manejos de cuentas financieras, lavado de activos y depósitos en fondos de Paraísos Fiscales. ¿Si no resuelven el problema interno de casa, cómo pretenden castigar a otras víctimas fuera de su jurisdicción territorial? Podemos calificar de hipocresía, encubriendo la ilicitud notoria y relevante para atribuirla en descarga en quienes se antoje fuera de EE.UU.
Lo peor ha sido la actitud que han asumidos muchos gobernantes en la aceptación forzada de sometimientos dando cabida a sanciones de origen externo sin tener fundamento legal ni de carácter obligatorio, admitiendo sin condiciones previstas y por temor a represalias de una dictadura financiera fuera de límite ordenada desde el imperio, intervenir e invadir, extraterritorialmente, por ejercer dominio en el mundo, intimidando y amenazando con armas y bloqueos económicos en despropósito malvado, de asfixiar y provocar muerte por hambre y problemas de salud. Además, desatar migraciones, violencias y represiones originadas por lanzamientos, persecuciones a contradictores y opositores, abusos y arbitrariedades que ejercen comúnmente a sumisos mandatarios que carecen de dignidad moral, para representar una territorialidad en democracia, bien sea, Estado, nación o República.
Los fundamentos básicos para la inclusión en la Lista Clinton los constituyen las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales al margen de la Ley, que estén comprometidas en actividades de narcotráfico, ejecuciones terroristas y operaciones de lavado financiero. Últimamente también incluyeron las prácticas de corrupción extra territorial, asumiendo Estados Unidos de manera extralegal, autoridad única en el régimen mundial para investigar, enjuiciar a su acomodo, y sancionar de acuerdo con normatividad americana, ignorada por las naciones con motivo a conductas diferenciales, excepción impositiva punitiva y falta de garantías en derechos de defensa y debido proceso, por autonomía territorial.
La amenaza de castigo fuera de la jurisdicción de Estados Unidos es insólita, sobre todo a entidades financieras, empresas de mercadeo y servicios, incluidos en la referida Lista.
También terminan víctimas de sanciones extensivas en imposición mordaza, a quienes de cualquier forma realicen actividades de negocio en círculo operativo, incurriendo en daños y perjuicios por límites negativos inconcebibles, desastrosos y funestos para una nación libre y autónoma, rebasando atribuciones y facultades funcionales de instituciones jurisdiccionales, atentando con la soberanía popular.
El presidente Gustavo Petro, su exseñora esposa, Verónica Alcocer, el ministro del Interior Armando Benedetti, y su hijo mayor Nicolás Petro, este último procesado penalmente, fueron incluidos en la Lista Clinton sin que se les hubiese probado de manera personal o colectiva, participación, compromiso y responsabilidad relacionadas con el manejo, tráfico y comercialización de narcóticos, ni mucho menos en terrorismo y lavado de activos con cambio de monedas. La sanción es caprichosa porque carecen de elementos probatorios y de obligatoriedad legal territorial.
El presidente Trump, sí constituye un peligro para su nación, plasmado con el irrespeto al cumplimiento de leyes, normas constitucionales, legales, acuerdos y convenios internacionales, incurriendo en abusos y arbitrariedades. Los americanos eligieron su mal y sufren en silencio las pérdidas que está causando, la persecución de migrantes que se ocupan en servicios como operarios agrícolas, albañilería, construcción, comercio, hoteles y restaurantes, obreros industriales, aseo, cocina y otros oficios cuyos servicios no los prestan los nacionales de ese país.







