Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, conocido cariñosamente como ‘Santa’, ha decidido aspirar a la Alcaldía de su querido y entrañable municipio fronterizo, como es Maicao, donde goza de cariño y del aprecio de todos los maicaeros.
En esta primera entrega que le haré a mi querido amigo, he consultado a un reconocido jurista de talla nacional y experto en el tema de lo que se expone a continuación y es contundente su conclusión: “Santa Lopesierra no está inhabilitado para aspirar a la Alcaldía de Maicao”.
“Existe un procedimiento en donde se fijan los requisitos para cualquier candidato a cargos de elección popular, dentro de los cuales está la exigencia de la consulta de todo tipo de antecedentes (penales, fiscales, disciplinarios, pérdida de investidura, entre otros) en las bases de datos con que cuenta el Estado colombiano, especialmente el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, emitido con base en los registros actuales y vigentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades (Siri)”.
Sobre el particular, es importante tener presente que, de conformidad con el artículo 174 -Registro de Sanciones, de la Ley 734 de 2022, en el Sistema de Información -Siri, se registran las decisiones ejecutoriadas y notificadas, impartidas por las diferentes autoridades competentes que envían a la Procuraduría General de la Nación y dicho registro contiene los antecedentes correspondientes a las personas naturales y jurídicas que han sido sancionadas, a través de procesos disciplinarios, penales, fiscales, de pérdida de investidura y administrativos, entre otros.
Dentro de este sistema, existe un certificado de tipo especial, definido de la siguiente manera: “Certificado de Antecedentes Especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las Leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos en la administración pública o de justicia, tales como presidente de la República, congresista, gobernador, diputado, alcalde, concejal, fiscal General de la Nación, contralor General de la República, procurador General de la Nación, miembro del Consejo Nacional Electoral, magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, entre otras”.
Es este el certificado que debe exigirse por parte de los partidos y movimientos políticos a sus candidatos y no el de tipo ordinario, en el cual solo se certifican las sanciones ejecutoriadas durante los últimos cinco (5) años a su fecha de expedición y, en todo caso, las inhabilidades que se encuentren vigentes.
En certificado especial N° 216860637 del 18 de febrero del 2023, podemos ver que la Procuraduría General de la Nación, certifica que, una vez consultado Siri, el señor Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8710065 no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
El documento deja la observación de que no presenta inhabilidades especiales aplicadas al cargo de alcalde.
Ahora bien, todos se preguntan sobre la presunta condena por narcotráfico que le fue impuesta en Estados Unidos.
En Colombia no hay registro de esa condena.
Cuando se requiere información sobre la existencia de procesos penales que cursen o hayan cursado en EE.UU, se debe acudir a los mecanismos de cooperación judicial, a través del diligenciamiento de una Carta Rogatoria, dirigida al Departamento de Justicia de ese país. Además, se debe acreditar que la sentencia estuviere ejecutoriada o que se hubiere adelantado el trámite de exequátur, para que la eventual sentencia surta efectos en el territorio colombiano.
En un proceso de Pérdida de Investidura (radicación 76001-23-31-000-2011-00744-01[PI])del año 2019, de un concejal elegido, que al parecer tenía condena por narcotráfico en Estados Unidos, el Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia proferida el 13 de julio de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto negó la solicitud de desinvestidura del demandado, señor Arnulfo Nieto Arias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala consideró, en el proceso anterior, que para que una sentencia extranjera surta efectos en el Estado colombiano, se debe verificar, en primer orden, si existen tratados internacionales en vigor sobre la materia con el Estado del cual proviene la sentencia o providencia, caso en el cual se deberán cumplir las disposiciones del instrumento internacional. En caso de no existir tratado, se debería adelantar el trámite de exequátur, para que la eventual sentencia surta efectos en el territorio colombiano.
En conclusión, según el sistema de información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), el señor Samuel Santander Lopesierra Gutiérrez, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes para ser elegido alcalde Maicao”.
¡Más claro no canta un gallo! ‘Santa’ Lopesierra Gutiérrez, en la próxima contienda política, arrasará en las urnas como próximo alcalde de Maicao.