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Si hay una Nación que necesita de reformas y actualizaciones, es Colombia, en diferentes estamentos, instituciones y autoridades. Se requieren cambios, en política, salud, justicia, pensiones, códigos: Civil, Laboral, Comercial, Ambiental, Electoral, Notarial, Agrario, Seguridad y Penitenciarios, entre otros. En igual forma también se necesitan reformas en los procedimientos: Penal, Familia, Adolescencia, Administrativo, etc.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro solo ha tenido la aprobación de una sola reforma, la Tributaria, con tan mala suerte de estar siendo mutilada por la Corte Constitucional, que validó la deducción de los pagos de regalías, para descontarlos en la liquidación del impuesto de renta. Con relación a las demás reformas, no han sido posibles por desacuerdos en intereses particulares e imposiciones de criterios radicales.
Cuando lo que se necesita, es concertación y entendimiento, para superar las graves y crónicas crisis que nos afectan y van para el traste por motivos de fanatismo, falta de mermeladas u odios; que frustran cualquier iniciativa, en el Congreso de la República.
La reforma a la salud está en cuidados intensivos con amenaza de hundimiento por la mayoría de los senadores de la Comisión Séptima del Senado, que avala el ritmo operativo esencial de las EPS’s, donde solo tres de más de 30 que vienen operando en el territorio nacional, de las referidas aseguradoras de salud, disponen de fortaleza financiera para garantizar la atención y prestación de servicios, a largo término. Las demás están intervenidas, unas y otras están en quiebra, para la liquidación total de la empresa de salud. Cinco de los 14 senadores de la Comisión Séptima estarían impedidos por recibir, el partido que los avalan, recursos económicos como aporte electoral.
Los defensores de las EPS’s, no aceptan que les quiten las administraciones relacionadas con transferencias de recursos económicos girados del presupuesto nacional. Estos recursos son retenidos por entidades financieras a cambio de retribuciones a EPS’s, estás a la vez, incumplen a las IPS para que consecutivamente, continúen la cadena de incumplimiento con obligaciones laborales y proveedurías de bienes y servicios; inherentes a la salud.
Algunas EPS’s, tomaron los recursos de la salud para destinarlo a construir clínicas y compras de equipos de variados servicios, monopolizando la rentabilidad originada de servicios de salud operados por empresas privadas, con los recursos económicos, preferencialmente destinados, para los pagos de las obligaciones causadas en operaciones y atenciones hospitalarias y clínicas.
En lo relacionado con la reforma a las pensiones, debe definirse el reconocimiento de pensiones por disposición legal en los términos de cotizaciones y edad, para quienes devengan uno, dos o tres salarios mínimos; quienes no alcanzan, ni con 40 años de trabajo, acumular el monto mínimo requerido en los fondos privados ($300.000000) para que les reconozcan un salario mínimo de pensiones de vejez. Así radican las diferencias en las dos formas de pensiones.
Unas se reconocen por ahorros y otras por término de servicios y edad. La edad no es limitante para reconocer una pensión por ahorro. Una persona puede pensionarse en un fondo privado con 40 años, siempre y cuando deposite la cantidad de dinero exigible, por los fondos. En Colpensiones se reconoce por semanas cotizadas y edades determinadas por la ley para hombres y mujeres.