El país espera expectante que en la sesión del 8 de febrero la Corte Suprema de Justicia, elija a la Fiscal General de la Nación. Será mujer porque las ternadas pertenecen a este género y la Corte no tendrá opción jurídica distinta que cumplir el art. 249 de la C. Pol. que dice: “El Fiscal General será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República…”.
El presidente ya envió la terna integrada por las doctoras Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez. En la Corte se estudiaron las hojas de vida para la verificación de los requisitos para el cargo, y las aspirantes presentaron entrevista donde expusieron su propuesta de gestión para esa entidad.
Se trata de elegir al funcionario que va a ejecutar la política criminal del Estado y a responder ante la sociedad por los resultados de las investigaciones penales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, cargo de la mayor importancia y responsabilidad en la rama judicial, por lo que la Corte tiene el deber de examinar con mucho cuidado a quien va a nombrar al frente de ese organismo judicial, que deberá ser una persona idónea, proba, imparcial y dirigir esa entidad con transparencia y eficiencia.
La Corte ya no puede vetar a ninguna de las candidatas propuestas por el presidente, pues ya verificó que cumplen los requisitos legales para el cargo. El poder de veto y de rechazo de la terna lo tenía antes de esa verificación, hecha la cual, y como no existe causal legal para tachar a ningún nombre, todas las aspirantes se convierten en elegibles para el cargo.
En la sesión prevista para el 8 de febrero la Corte debió proceder a elegir a la nueva Fiscal General. No hay alternativa. Ya hubo una primera sesión y ninguna de las aspirantes alcanzó la votación mínima de las 2/3 partes de los votos de la Corporación, es decir 16 votos favorables de 24. Será que si esta situación se sigue presentando no será posible hacer la elección.
Aplicando un criterio lógico, la elección debió hacerse antes del 8 de febrero, fecha en que vence el periodo del Fiscal Barbosa, pero no será así. Entonces, qué pasaría si la Corte sigue votando y ninguna candidata alcanza los 16 votos que se requiere para ser elegida; ¿será que nunca habrá elección?.
La Corte no debería prolongar indefinidamente la elección de la Fiscal. En la hipótesis de que no se pueda elegir porque ninguna candidata alcanza los 16 votos que exige el actual reglamento, se debe aplicar el principio paralelo de las formas legales, según el cual “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”, y es modificar el reglamento para permitir que la elección se produzca por mayoría simple, esto es que se pueda elegir con una votación menor y no la calificada de 16 votos vigente. Es la solución más racional y ajustada a la Constitución que le ordena a la Corte cumplir con su deber de elegir.
El reglamento de la Corte es creado por ella y no está por encima de la Constitución, pues aquel es de inferior jerarquía jurídica que esta. Modificar el reglamento para hacer posible la elección preservaría la jerarquía superior de la Constitución, a la vez que la Corte cumpliría con su función constitucional, armonizando el “deber ser” constitucional con el acto material, en tanto la Constitución ordena a la Corte elegir y esta no puede rehuir ese mandato. La Corte puede cambiar su reglamento pero no puede modificar la Constitución.
En el pasado se prolongó una elección de Fiscal que permitió al Fiscal encargado permanecer en el cargo por más de un año, pero eso no es lo que manda la Constitución, ni lo deseado, ni debería repetirse. Lo legal es que la Corte elija la Fiscal este 8 de febrero o a la mayor brevedad posible.
Sin sesgo político y al margen de quién sea el presidente, desde esta columna de opinión abogo por la vigencia del orden constitucional, la independencia de los poderes públicos y el respeto por el Estado de Derecho. En ese contexto lo mejor para la institucionalidad del país es que la Corte nombre pronto a la Fiscal General.
Si la Corte no elige porque no le gustan los nombres, o prolonga la elección, en uno u otro caso incumple la Constitución por no elegir de la terna presentada por el presidente.
No es sano para la democracia que la Corte retarde su deber, tampoco lo es que el presidente incite a la gente contra la Corte.