Las cosas cambian con el devenir del tiempo, por eso el derecho no es estable, El derecho regula el comportamiento de la sociedad en un Estado.
ART. 1 CP: Colombia es un Estado Social de Derecho. El Estado de Derecho viene de la anterior Constitución del año 1886. Estado de Derecho (encerrado) en la norma, hacía falta la palabra social por el principio general de las relaciones sociales: Entre Estado, Sociedad y Derecho: No hay Derecho sin Sociedad, ni Sociedad sin Derecho; no hay Estado sin Derecho ni Derecho sin Estado. En esta al principio hacía falta la palabra Social, principal cambio de la CP del año 1991. Con la anterior Constitución este amarre ha sido importante en el Estado Social de Derecho. ART. 2 CP: Son fines esenciales del Estado servirle a la comunidad.
Comenzamos por definir cada uno de los términos Estado, Sociedad y Derecho.
Estado, es una sociedad jurídicamente ordenada. Sociedad, es un conglomerado humano, reunión de hombres y mujeres que llevan una vida en común. La Sociedad resulta de la propia naturaleza humana. El hombre o la mujer por naturaleza es un ser social.
El Derecho, es el conjunto de normas, reglas de conductas que regulan el comportamiento humano. Controla las relaciones sociales para el bien de comunidad.
Relación entre Estado y Derecho
El Estado es quien crea y maneja el Derecho de acuerdo a su poder legítimo jurídico sin abusar de él.
Separación de los Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
Los diferentes órganos del Estado tienen diferentes funciones separadas pero colaboran armónicamente para la relaciones de sus fines.
Para que el Estado sea legitimado por el Derecho tiene que ser una persona distinta en su función.
Relación entre poder público y sociedad.
En el Estado Social de Derecho la población es el elementó humano del Estado (Sociedad) y el Poder Público es la autoridad, elemento formal del Estado.
Contrato Social
Entre gobernantes y gobernados: Gobernantes, quienes mandan, autoridad, gobierno (derechos) y gobernados, es la sociedad que obedece en Derecho dentro del marco legal de la Constitución y las leyes.
La sociedad organizada no podrá constituirse política y jurídicamente para convertirse en un Estado sin la existencia de un poder público, de una autoridad soberana acatada y respetada por la sociedad (población).
El poder público de derecho para la vida social humana consentido por los gobernados y sin abuso de poder, consentimiento del poder considerado como condición esencial para la existencia del Estado.
El Derecho Constitucional tiene como uno de los objetivos principales regular las relaciones de los ciudadanos (sociedad) y de los poderes del Estado, se quiere con esto lograr una convivencia pacífica, digna y ordenada de todos.
En un Estado Social de Derecho hay que tener en cuenta que las relaciones de estos sujetos de Derecho no son estáticos, por lo contrario, son dinámicos; se encuentran en proceso de cambio por causa del constante movimiento de la relaciones sociales.
Cuando el tiempo avanza hacia el futuro las cosas cambian, no son estables.
En desarrollo de las ideas, en los principios del Estado Social de Derecho son elementos que pueden penetrar en los cambios sociales.
La tensión entre la permanencia y el cambio del Derecho Constitucional por un lado se requiere que este perdure en el tiempo otorgando seguridad jurídica y por otro lado se busca que sea dinámico o flexible para poder aplicar las nuevas realidades que se producen por el devenir del tiempo; esto es por los cambios sociales que producen diferentes momentos históricos.