El fallo Petro Urrego vs. Colombia estableció la obligación de modificar el sistema jurídico colombiano y adaptarlo a lo establecido por el Artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte IDH fijó una interpretación literal de este Artículo, estableciendo que es inviable limitar derechos políticos de funcionarios de elección popular por la comisión de un delito sino solo por un juez penal. Colombia expidió la Ley 2094 de 2021 atribuyendo facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, para así obtener atributos que le permitieran destituir e inhabilitar servidores de elección popular. La reciente Sentencia C-030 de 2023, declaró inexequible dichas facultades jurisdiccionales y estableció que la Procuraduría General de la Nación sí tiene competencia para destituir e inhabilitar pero que, en el caso de servidores de elección popular, su sanción estaría supeditada al control automático de un juez administrativo.
En materia de control disciplinario a funcionarios elegidos popularmente, ha sido compleja y difícil la aplicación de normas y, más aún, la construcción de un régimen legal que atienda lo establecido por el constituyente de 1991 como también los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sin embargo, hoy en día, podemos afirmar que hay mayor claridad frente al funcionamiento de esta figura en nuestro país. Esto, gracias a lo establecido, principalmente, en la Sentencia C-030 del 2023 de la Corte Constitucional y en dos autos proferidos por salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el primero, del 19 de mayo de 2023 (Rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00) y el segundo, del 8 de febrero de 2024 (Rad. 11001-03-15-000-2024-00293-00).
En este sentido, lo primero que debe mencionarse es que la Procuraduría no profiere decisiones judiciales. En tal forma, teniendo en cuenta que ahora el juez administrativo es quien tiene la última palabra frente a una decisión disciplinaria sancionatoria (destitución, suspensión o inhabilidad) respecto a un funcionario elegido mediante el voto popular que se encuentre en ejercicio del cargo, es importante señalar dos características del procedimiento del recurso extraordinario de revisión:
La Procuraduría General de la Nación interpuso acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de los fallos de destitución e inhabilidad contra el exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República, Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.
En los recursos interpuestos el ente de control solicitó que se deje sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación.
El Ministerio Público señaló que éstas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.
En ese sentido, el ente de control advirtió que, desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores.
De otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.
Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
De igual manera, con la finalidad de corregir las falencias evidenciadas por la Corte IDH se promulgó la Ley 2094 de 2021, que introdujo unos cambios en el Código General Disciplinario –Ley 1952 de 2019-, especialmente en lo relacionado con el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad, con la finalidad de dar mayores garantías a los investigados, obligando a todas las entidades que ejercen control disciplinario a implementar dichas garantías, so pena de tener que remitir los procesos a la Procuraduría General de la Nación para su conocimiento y trámite
Sin embargo, la Procuraduría, a través de una acción de tutela, como uno de los logros de la administración de Margarita Cabello Blanco, alegó que las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que fueron las que fallaron a favor de los sancionados, incurrieron en una violación directa de la Constitución y el debido proceso, puesto que, entre otras razones, las sanciones disciplinarias anuladas habían sido proferidas entre el 18 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012, es decir, cuando todavía no se conocía la sentencia de la Cidh que le devolvió los derechos políticos a Gustavo Petro.
En la decisión conocida por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con relación a los 10 fallos que dejaban sin piso las sanciones de la Procuraduría, se advierte que, esta tiene su sustento en que ese organismo tenía competencia para sancionar con suspensión, destitución e inhabilidad a los servidores públicos elegidos por voto popular para la fecha en la que fueron proferidos los actos administrativos demandados. El máximo Tribunal de la Jurisdicción contenciosa administrativa en su sección quinta sala consideró que las Sentencias de la Sección Segunda incurren en un error al entender que el efecto en el tiempo de una hipotética invalidez de la Ley 734 debe ser con efecto retroactivo, esto es, ex nunc, de manera que todas las sanciones contra funcionarios de elección popular deben ser declaradas nulas. Esta decisión supone desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se ha decidido que el principio de favorabilidad no es absoluto. Con este precedente está claro que actualmente la Procuraduría General de la Nación si tiene la competencia para sancionar a servidores públicos de elección popular, reconociéndose de igual manera que la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, La figura es de reciente desarrollo de los derechos humanos y su aparición en el escenario jurídico está estrechamente relacionada con las obligaciones que impone la Cadh a los Estados para cumplir con las obligaciones que surgen a su respecto en materia de derechos humanos.