En Colombia existen cuatro causales de accidentalidad al conducir un vehículo: las distracciones, los excesos de velocidad, el desacato de las normas y por último, la embriaguez.
Con relación al desacato a las normas es muy preocupante que en pleno siglo XXI en cualquier momento, y en cualquier lugar todavía nos toque ser testigos de conductores pasándose un semáforo en un color distinto al verde, sobre todo cuando creen que nadie los está viendo.
El artículo 118 del Código Nacional de Tránsito afirma que el único color autorizado para cruzar un semáforo se llama verde. El amarillo es un color de transición para que la intersección termine de desalojarse no para ingresar a ella. Y, el rojo con la obligatoriedad de detenernos con la única opción que girar a la derecha con el semáforo en rojo está permitido siempre y cuando se le respete la prelación al peatón y que no tenga el aviso que de pronto advierta “no gire en rojo”; lo demás es desacatar la norma.
Y finalmente, la embriaguez. La Ley 1696 de 2013 creó una nueva escala de sanción que se conoce como “grado cero de alcoholemia” que oscila entre los 20 y los 39 grados de alcohol en la sangre. Esto se traduce en miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre. Y surge si se ingiere al menos una copa de vino o una cerveza o un aguardiente o un whisky o un tequila o por estar enguayabado. Si lo ha hecho, no tome el volante, ya no está apto para conducir. Primero, por su vida, segundo, la de sus acompañantes o pasajeros y tercero, por los peatones, ciclistas o animales en la vía.
El artículo 152 de la Ley 769 de 2002 reza que si hecha la prueba se establece que el conductor se encuentra con grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia. Así las cosas, con grado cero de alcoholemia se impondrá suspensión de la licencia de conducción por un año, multa correspondiente a noventa salarios mínimos diarios legales vigentes que equivalen a $3.480.000, e inmovilización del vehículo por un día hábil, más 20 horas de trabajo social o alfabetización en temas de embriaguez. Penas que van aumentando de acuerdo a los grados de alcohol y a la reincidencia apuntando a que si reincide como borracho al volante habrá que sacarlo de circulación como conductor, en razón que es un peligro para la sociedad y para la familia.
En síntesis, como por estos cuatro causales se puede causar un accidente y cómo en este puede haber víctimas, va a surgir la responsabilidad. La primera, una contravencional con un dinero que me van a cobrar el día que la Secretaría de Tránsito me encuentre culpable. Luego, la civil correspondiente al dinero que voy a pagar por el daño al vehículo. También, la extracontractual que reza que el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Ahora, después de un accidente surge la responsabilidad penal que corresponde a una denuncia que va a recibir la persona causante del accidente luego de haber sido declarada responsable civilmente. Acá surge la Ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia que establece en el artículo 110 las circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo; si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica, y esto haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble.
Para concluir, quiere decir que por salir conduciendo borracho o con un grado mínimo de alcohol en la sangre y causar al menos muerte a un peatón o ciclista, lo más seguro es que resulte en la cárcel con todas las consecuencias hacia la familia.