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ANUNCIO PUBLICITARIO

Derecho a la información, no es absoluto

Por: Ignacio Rafael Escudero Fuentes
septiembre 30, 2020
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Difundir noticias de contenido jurídico exigen rigor y exactitud, cuando eso no ocurre, eventualmente puede generar vulneración de derechos que, implicaría a futuro solicitudes de aclaración o rectificación por parte del o los afectados, sobre todo cuando se transmite información inexacta, injuriosa, o falsa, o que lesionan la honra, el buen nombre, debido proceso u otros derechos.

No se discute que, el derecho a la libre expresión como el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, son derechos fundamentales previstos en la Constitución de 1991. Tanto el uno como el otro son derechos relativos. O sea, ninguno es absoluto.

Soy abogado de formación; periodista por vocación. Conozco el alcance del derecho a la intimidad, buen nombre y honra. El artículo 15 de la Constitución Política establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

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También que, la libertad de información y expresión abarca el dar y recibir información.

En efecto, el artículo 20 superior dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

Los periodistas debemos tener claro que, el derecho fundamental de informar no es absoluto y puede verse limitado cuando entra en tensión con otro derecho fundamental como el debido proceso y la presunción de inocencia; hay que ser muy cuidadosos de lo que informan para no vernos involucrados en eventuales rectificaciones o aún peor denuncia por delitos como la injuria y calumnia, previsto en el estatuto penal.

En efecto, el artículo 220. Injuria. “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas,” así mismo el artículo 221, define la Calumnia, como la acusación falsa que realiza una persona hacia otra de una conducta típica.

En este último caso, cuando se afirma que una persona cometió un delito, debe existir una sentencia condenatoria expedida por un Juez en materia penal debidamente ejecutoriada. Hasta tanto eso no ocurra, quien sea sindicado o imputado de la comisión de una conducta delictuosa, se presume inocente hasta tanto no sea declarado culpable por autoridad competente.

Siempre he sostenido que, los asuntos en materia judicial, disciplinaria y fiscal, no debería ser sometido a debates en entorno distinto a los estrados correspondientes. En Colombia, muchas veces los medios condenan y los jueces absuelven.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que la libertad de expresión debe ejercerse responsablemente, pues no puede irrespetar los derechos de los demás (Sentencia T-110 de 2015).

Con respeto al buen nombre y la honra, la Sentencia T-949 de 2011 la Corte señaló: “El derecho al buen nombre tiene carácter personalísimo, relacionado como está con la valía que los miembros de una sociedad tengan sobre alguien, siendo la reputación o fama de la persona el componente que activa la protección del derecho. Se relaciona con la existencia de un mérito, una buena imagen, un reconocimiento social o una conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es vulnerado cuando se difunde información falsa o inexacta, o que se tiene derecho a mantener en reserva, con la intención de causar desdoro contra el prestigio público de una persona”.

Mi consejo sano y respetuoso para los periodistas, evitar realizar juicios de valores, conceptos jurídicos cuyo alcance desconoce o lo utiliza inapropiadamente, por ejemplo, algunos errores frecuentes son cuando el comunicador no puede diferenciar entre denuncia y demanda, fiscal y juez, investigado y condenado, muchas veces por la inmediatez. Esta, no nos puede llevar a la desinformación y afectación de derechos, máxime con el poder de información que tiene el periodismo con un auditorio muy amplio que, mayoritariamente no entiende de leyes ni derechos.

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