No podemos precisar cuál de los mandatarios colombianos, en el ejercicio del poder ejecutivo, haya actuado con mayor rigor en la toma de decisiones cuando se ha tratado de medidas relacionadas con la perturbación del orden público, amparadas por estados de excepción, como el Estado de Sitio y la Conmoción interna. Dentro del marco del Estado de Sitio, se dictó la que fue considerada como la ley heroica “o ley Rengifo”, donde se tomó posiblemente la más nefasta de las determinaciones relacionadas con la perturbación del orden público en el gobierno de Miguel Abadía Méndez, dando lugar a la odisea de las bananeras el 8 de diciembre de 1928.
A partir de los mandatarios contemporáneos y antes de nuestra generación, los círculos políticos no dejaron de considerar algunos gobiernos como régimen totalitario o dictatorial. Seguido de un periodo sin extralimitaciones sujetos a las normas constitucionales.
A Guillermo León Valencia no le tembló la mano para perseguir a la delincuencia común y en su Gobierno cayeron Efraín González, el más estratega de su época y otros que sembraron el terror en sus regiones. Carlos Lleras Restrepo, el de las reformas acostas del erario público, tomó la decisión de mandar a dormir al pueblo colombiano a las 8 de la noche, el primero de abril de 1970 evitando así otro bogotazo ante las insinuaciones de los anapistas para tomarse el poder. Sus sucesores con la erradicación de la pobreza absoluta, el mandato claro, si se pude con la paloma de la paz y otros pasando por la silla vacía, hasta llegar a una mano firme con corazón grande. Pero sin lograr el anhelo de todos los colombianos de encontrar unidos el camino para la paz, como fue la intensión del presidente Santos, apartándose en algunos momentos de la santidad que su nombre podría representar, cuando las circunstancias lo requerían pero con la mejor intención de lograr el acuerdo para la paz y la reconciliación entre todos los colombianos, que a pesar de tanto esfuerzo, para algunos siguen siendo esquiva.
Ya en pleno posconflicto no podemos descuidarnos para el que la haga la pague, pero lejos del pasaje bíblico “ojo por ojo y diente por diente; principio fundamental de la ley del talión, el código de Hammurabi, que incluyen leyes semejantes, como la Sharia” en algunos países islámicos.
El código de Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado en la antigua Mesopotamia, se basa en la ley del talión y es uno de los ejemplos iniciales del principio de presunción de inocencia; requiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas. Fue escrito en 1790 a.c., por el rey de Babilonia Hammurabi. Actualmente está conservado en el museo de Louvre de Paris. La ley de Talión es la denominación de un principio jurídico, de justicia retributiva en que la norma imponía castigo que se identificaba con el delito cometido obteniéndose la reciprocidad. Donde parece haber tenido origen el despotismo y las dictaduras. Entre los protagonistas se pueden citar a Calígula, Atila, Nerón, Etc. Ya en los tiempos contemporáneos y al margen de los esquemas normativos: a Hitler, Mussolini, Pol Pot, Idi Amín, Cadaffi y los bosquejos latino-americanos del siglo pasado. Unos con verdaderos rezagos del totalitarismo de los anteriores y otros tildados como tal por las intrigas e injurias de sus opositores.