En el país hay miles de ciudadanos que laboran con el Estado Colombiano mediante contrato de prestación de servicios. A pesar de la modificación de la Ley de Garantías en el Presupuesto General de la Nación, está vigente la prohibición de la contratación directa y preocupa a muchos que no tienen firmado la renovación o contrato nuevo, plazo límite hasta el 29 de enero de 2022.
De lo contrario se tendría que esperar hasta que terminen las elecciones. Esta situación refleja un fallo judicial condenatorio para los que se encuentran desempleados.
Máxime recordar los “contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”, están instituidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los Decretos 1082 de 2015 y 019 de 2012.
De manera que, el “derecho al trabajo debe garantizar condiciones dignas y justas de especial protección del Estado – articulo 25 al tenor de la Constitución Política”. Dicho esto, ante la transición de la Ley de Garantías que se aproxima una Entidad pública no debe seguir justificando conductas subyacentes a través de obligaciones contractuales simuladas con funciones inherentes al contrato de trabajo.
La ley de garantía ha sido instituida en la Ley 996 de 2005, prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, entre otros servidores de Entidades Estatales del orden departamental, distrital y municipal, celebrar contratación pública mediante la modalidad de contratación directa, bien sea a través de contratos de prestación de servicios y convenios interadministrativos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.
Por supuesto, no se puede paralizar la ejecución presupuestal. Los plazos establecidos tienen que cumplirse. So pena de verse inmerso en investigaciones disciplinaria y fiscal. Sin embargo, el proselitismo se aferra a la continuidad. La contratación se desvía desconociendo el mérito ante la justicia social.
Del efecto jurídico y contractual, en el 2021 el Consejo de Estado fijó postura de “Unificación de Jurisprudencia”, demanda interpuesta por una trabajadora que alegó relación laboral pese haber sido contratada mediante contrato de prestación de servicios, considerando la reclamación de sus prestaciones sociales de Ley.
Si bien es cierto, la sentencia del Consejo de Estado determina “un término de 30 días hábiles como límite temporal para que opere la solución de continuidad entre los contratos de prestación de servicios”. Es decir, el alto tribunal asentó postura en este sentido, si entre cada contrato pasan más de 30 días hay interrupción contractual. Si por el contrario, el nuevo contrato se firma antes de 30 días, no se configura ruptura de la relación laboral, a esto se le llama solución de continuidad.
El fallo del Consejo de Estado, prescinde de la falsedad de contratar mano de obra, con el pretexto que se gozará de una misión temporal. La realidad es otra, les exigen más de lo debido a quien ostenta la calidad de empleado mediante una relación laboral, el “Contrato realidad”.
Las estadísticas han registrado por décadas un entorno adverso a la objetividad y principios de la función pública; empañadas de prácticas reprochables que conlleva a jornadas de trabajo excesivas. La necesidad es generadora de soportar trasgresión de los derechos fundamentales.
Con prioridad a las entidades públicas les corresponde seguir ajustando su modalidad de contratación directa acorde a sus necesidades misionales y transversales prevaleciendo los derechos fundamentales al trabajador, sin olvidar lo establecido por la Constitución política.
Indudable, miles de personas guardan la esperanza de firmar contrato hasta el último minuto y asegurar sus ingresos para el primer semestre del 2022. No obstante, la interrupción de los 30 días en la sentencia por el Alto Tribunal es susceptible de justificación contractual.
Corolario, en mi ejercicio jurídico he sostenido la tesis, el deber ser se ejerce con decoro, pulcritud, entereza, gallardía y eficacia generando valor agregado a toda actividad profesional y personal.