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Avanzar para retroceder

Por: Luis Hernán Tabares Agudelo
agosto 18, 2021
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Hasta antes de la actual pandemia hubo acciones que era muy natural la forma como se llevaban a cabo. Por ejemplo, en la valoración médica cuando nos sentíamos enfermos debíamos en forma presencial asistir donde el galeno para que previo análisis de lo narrado, de la quitada de la camisa, acostada en la camilla, tomada de temperatura, presión arterial, mirada del oído interno y tocada del estómago en forma puntal; se tomara un concepto e hiciera un diagnóstico del mal que estábamos padeciendo.

Hoy se pretende basado en la tecnología que el médico tome este concepto a través de la pantalla del computador. Lo mismo están queriéndonos imponer al ordenamiento jurídico y por supuesto a los abogados que los jueces de la República valoren y decreten pruebas en esa audiencia basados en que se pueden analizar a través de la pantalla del  computador. Hoy igualmente con la nueva forma  de diagnosticar de los médicos, el principio del derecho probatorio lo quieren trasladar a que el juez lo haga sin la necesidad de la presencialidad.

Aunque el artículo 230 de la Constitución de 1991 ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley” también se les impone que para fallar, aprecien la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia, de la sicología judicial, de la sociología, de las reglas de la experiencia pues solo así estarán acorde con uno de los presupuestos esenciales del Estado: contar con una debida administración de justicia.

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Asimismo, el artículo primero de la ley 270 de 1996 de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. Con base en ello, es necesario precisar que el juez administra justicia con sus sentencias.

No obstante, una vez que se ha trabado la relación jurídica procesal entre las partes deberá hacer un análisis minucioso que se conoce como fiscalización del juicio o de admisibilidad de la prueba solicitada a fin de determinar su incorporación al proceso. En ese sentido, le corresponde hacerlo primero individualmente a cada medio probatorio y luego en conjunto.

En Colombia ni la ley, ni el legislador, ni un jurado de conciencia le va a dar valor a su sentencia.

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