La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a ocho años, seis meses y un día de…
Ya leíste tus notas gratis. Inicia sesión o crea una cuenta gratuita para seguir leyendo sin límite.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a ocho años, seis meses y un día de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con irregularidades en una obra vial contratada en Norte de Santander cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento.
La sentencia establece una pena de 102 meses y un día de cárcel, además de una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y un día.
Los hechos se remontan a 2010, cuando Carrillo intervino en la tramitación, celebración y liquidación del contrato de obra 01442, financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías). El proyecto tenía como propósito mejorar la carretera entre Salazar y Arboledas, así como pavimentar dos kilómetros de ese corredor vial.
Durante el análisis del caso, la Corte determinó que el proceso contractual se adelantó sin contar con los estudios y diseños requeridos. Además, encontró que el plazo establecido para la selección del contratista habría limitado la participación de otros posibles oferentes.
La Sala también identificó irregularidades en la liquidación del contrato, debido a que no se reflejaron adecuadamente las modificaciones que terminaron eliminando las obras de pavimentación previstas inicialmente. Según la decisión judicial, Carrillo conocía estas situaciones y dio su aprobación a las actuaciones cuestionadas.
Los magistrados consideraron que el entonces funcionario tenía la capacidad de comprender la ilegalidad de sus actuaciones y de actuar conforme a ese conocimiento, por lo que lo declararon penalmente responsable por la celebración del contrato sin cumplir los requisitos legales.
Aunque fue condenado por las irregularidades contractuales, Carrillo fue absuelto del cargo de peculado por apropiación en favor de terceros. La Corte explicó que no encontró pruebas suficientes para concluir que las diferencias de precios derivadas de la subcontratación de algunos componentes de la obra constituyeran una apropiación de recursos públicos.
Tampoco se acreditó la existencia de una multa que fuera exigible dentro de las circunstancias examinadas por el tribunal, por lo que no se configuraron los elementos necesarios para emitir una condena por ese delito.
En la sentencia, la Corte negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la posibilidad de sustituir la prisión por detención domiciliaria. Sin embargo, la orden de captura para hacer efectiva la condena quedó aplazada hasta que la decisión judicial quede en firme.
El fallo constituye un pronunciamiento sobre las responsabilidades derivadas de las irregularidades en la contratación estatal y el manejo de recursos públicos destinados a infraestructura en Norte de Santander.