El Juzgado Tercero Penal de Bogotá sancionó al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos por desacatar la orden de tutela de la Corte Constitucional en la Sentencia T-343 de 2022. El Ministerio debía suspender la comercialización del pesticida clorpirifós y acompañar al ICA en la transición hacia productos alternativos.
De acuerdo con la sentencia, el Ministerio debía garantizar la suspensión de dicha comercialización. Además, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debía implementar medidas para permitir una transición hacia la sustitución del pesticida, con el objetivo de mitigar el impacto negativo que una prohibición inmediata podría tener en la economía.
Además, el Ministerio de Salud tenía la obligación, según los principios de coordinación y concurrencia, de asistir al ICA en el cumplimiento de estas disposiciones y debía presentar informes semestrales al juez de primera instancia para garantizar el seguimiento adecuado de las acciones tomadas.
Sin embargo, el ministro Jaramillo no cumplió con lo estipulado en la sentencia, lo que llevó al Juzgado a imponer la sanción.
En su fallo, el tribunal advirtió al funcionario que la facultad sancionatoria del Estado se ejercería tantas veces como se acreditara la responsabilidad objetiva y subjetiva en el incumplimiento de lo ordenado en el fallo del 04 de junio de 2015.
Esto dejó claro que Jaramillo no estaba exento de demostrar el cumplimiento de la sentencia, ya que su responsabilidad fue evaluada tanto en términos objetivos como subjetivos.
Por último, el Juzgado Tercero Penal decidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los posibles delitos en los que el ministro podría haber incurrido.