El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1117 del 5 de julio del 2023 que ordena cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional con el ELN, entre el 3 de agosto de 2023 y el 29 de enero de 2024.
El Decreto podrá ser prorrogado con base en la valoración que se realice en la Mesa de Diálogos de Paz de los informes que presente el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, y conforme a lo acordado por las partes.
También específica que el cese al fuego tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y de los territorios, con el propósito de que “la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad”.
En ese sentido, mediante esta norma, estructurada en cuatro capítulos y 15 artículos, el Jefe de Estado ordena la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, “a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del acuerdo del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional y los protocolos correspondientes”.
En ese orden de ideas, el citado Decreto indica que “la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional”.
Mecanismo de verificación
Con relación el Mecanismo de Monitoreo y Verificación del cese al fuego, el Decreto estableció que este será integrado por el Gobierno Nacional (Fuerza Pública y Oficina del Alto Comisionado para la Paz), el ELN, la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia.
Finalmente, el Gobierno Nacional ordena que, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, o de otros fondos que se creen para estos efectos, se disponga de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y las responsabilidades derivadas de este Decreto.