En respuesta a una orden de tutela, el juzgado 27 civil del circuito de Medellín ordenó reversar la decisión que suspendió el procedimiento eutanásico a Martha Lina Sepúlveda Campo, el pasado 8 de octubre.
En ese sentido, tuteló los derechos «fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana» de Martha Lina, ordenándole a la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. que en un «término improrrogable» de 48 horas acuerde el día y la hora en que hará el procedimiento.
“La IPS debe cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto, en la cual se le reconoció que cumplía con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia”, se lee.