Fallo de la Corte Constitucional reafirma que colegios públicos deben respetar la libertad de culto

La Corte Constitucional reiteró que las instituciones educativas públicas en Colombia no pueden promover una fe específica y deben garantizar alternativas para aquellos estudiantes que no deseen recibir clases de educación religiosa. Esta sentencia, conocida como T-357 de 2024, surge a raíz del caso de una menor en Sabanalarga, Atlántico, quien fue obligada a aprender oraciones católicas, a pesar de profesar el cristianismo.

La niña, de nueve años, fue instruida en oraciones católicas durante su clase de religión, lo que llevó a su padre a solicitar respeto por la libertad de culto de su hija. Ante la falta de respuesta formal del colegio, la situación culminó con una baja calificación en la materia de religión, afectando el promedio académico de la menor.

El Alto Tribunal enfatizó que, aunque la religión católica tiene un arraigo histórico en el país, la Constitución de 1991 establece un Estado laico, lo que obliga a las instituciones públicas a mantener neutralidad religiosa.

La Corte ordenó a la Institución Educativa El Recreo eliminar contenido religioso específico de su clase de religión y adoptar un enfoque neutral.

Además, se solicitó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla que supervisen el cumplimiento de esta directriz, garantizando la libertad de cultos en el sector educativo público. Las instituciones deben ofrecer alternativas para los estudiantes que opten por no recibir educación religiosa y capacitar a sus docentes para manejar adecuadamente estas situaciones.

El Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla serán los encargados de verificar el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de garantía de la libertad de cultos por parte de la institución educativa del sector público.