Ante el reciente brote de fiebre amarilla en el país, el Ministerio de Transporte emitió una nueva circular en la que establece medidas obligatorias para los viajeros que utilicen servicios de transporte terrestre y fluvial. Desde el 24 de abril de 2025, las personas que adquieran pasajes deberán presentar el carné o certificado de vacunación contra la enfermedad como requisito para viajar.
La normativa aplica a quienes compren tiquetes en taquillas físicas de terminales o agencias de transporte. De no contar con el documento, los viajeros deberán firmar una declaración juramentada en la que afirman haber sido vacunados y asumen la responsabilidad en caso de contagio. Aquellos que no se hayan inmunizado, también deberán firmar un documento en el que aceptan los riesgos para su salud y la de terceros.
La exigencia también cobija los viajes comprados por canales digitales. En estos casos, el pasajero deberá portar el comprobante de vacunación el día del desplazamiento, bajo los mismos términos establecidos para las compras físicas.
Además, las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores estén vacunados, permitir el desarrollo de controles sanitarios en la vía y desplegar campañas informativas en terminales y puntos de venta sobre los síntomas y riesgos de la fiebre amarilla. El Ministerio de Salud y las autoridades locales coordinarán las paradas obligatorias en puntos de vigilancia epidemiológica.
La medida también se extiende a las embarcaciones fluviales, cuyos pasajeros deberán cumplir con los mismos requisitos para abordar. Estas disposiciones hacen parte del plan nacional de respuesta a la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y buscan contener la propagación del virus en el territorio nacional.