Para los respectivos comentarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) presentó la resolución 701 054, la cual reintroduce el mecanismo de respuesta de la demanda (RD), que fue previamente implementado durante el Fenómeno de El Niño y luego discontinuado de forma anticipada.
El objetivo de esta disposición es permitir que los usuarios participen del mercado mayorista de energía a través de ofertas de reducción de su consumo a la red a cambio de una compensación económica.
La resolución propende por la disminución de las necesidades de generación eléctrica y, en consecuencia, influir en la reducción de los precios en la bolsa de energía. Este modelo se integrará de forma continua al sistema, sin un plazo predefinido para su conclusión.
El artículo 1 de la resolución aclara su ámbito de aplicación: “Esta resolución aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a aquellos agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)”, se lee en el documento de la Creg.
Para participar en este programa, los usuarios deben asociarse a un representante que gestione las ofertas de reducción de consumo hacia el Centro Nacional de Despacho (CND).
Las ofertas presentadas diariamente por el representante serán evaluadas por el CND, tomando en cuenta factores como el orden de precios y los beneficios para el sistema eléctrico. Una vez aceptadas, estas ofertas se traducen en compromisos vinculantes de reducción de demanda.
Una característica crucial es la verificación diaria de las reducciones efectivas logradas. El costo de activar este mecanismo será distribuido entre los agentes de acuerdo a sus compras en la bolsa de energía y será determinado según las ofertas aceptadas y sus precios.
En caso de incumplimiento, mecanismos de sanción y procedimientos pedagógicos están incorporados para asegurar que los usuarios cumplan con sus compromisos de reducción.
“Si un usuario no logra la reducción de demanda se calcula la diferencia entre la cantidad ofertada y la verificada, y sobre este valor se cobrará cada kilovatio hora con un sobreprecio de 30%”, detalla la resolución.