La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso trascendental al declarar inconstitucionales las uniones y matrimonios entre personas menores de 18 años, en una de sus primeras decisiones de 2025. La Sala Plena determinó que tales prácticas contravienen la Constitución y los principios de protección infantil, subrayando su carácter nocivo para el bienestar de niñas y adolescentes.
El fallo se produce en el contexto de la prohibición legislativa de los matrimonios infantiles, aprobada el 13 de noviembre de 2024 por el Congreso de la República. Aunque la ley aún no ha sido sancionada, la Corte se adelantó para evitar que más menores fueran sometidos a estas uniones.
La Corte destacó que estos matrimonios, basados en estereotipos de género y paradigmas culturales obsoletos, limitan el desarrollo y autonomía de los jóvenes, impidiéndoles tomar decisiones informadas sobre su vida; en consecuencia, instó a las autoridades nacionales y locales a diseñar políticas públicas orientadas a prevenir y erradicar estas prácticas.
Adicionalmente, el tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las zonas del país con mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas. La entidad deberá implementar campañas pedagógicas en las comunidades más afectadas, con un enfoque particular en poblaciones campesinas, étnicas y educativas, para sensibilizar sobre los derechos de las niñas y adolescentes.
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), el matrimonio infantil y las uniones forzadas siguen siendo una grave problemática en el país, afectando principalmente a las niñas, quienes se enfrentan a altos riesgos de trata de personas, violencia de género, embarazos no deseados y explotación.