Desde el próximo martes Colombia se enfrenta a una nueva realidad para combatir la pandemia del Covid-19. Del aislamiento preventivo obligatorio decretado desde el pasado 25 de marzo, pasa al aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.
Aquí algunos detalles del decreto 1168, que regirá desde el 1º de septiembre hasta el 1º de octubre de 2020:
Distanciamiento individual responsable
Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de los contagios en las actividades cotidianas.
Aislamiento en municipios de alta afectación
Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.
Restricciones
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
- Los bares, discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
No obstante, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
Teletrabajo
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de fronteras
Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Sin embargo, el decreto estipula que el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.
Viaje en carretera
Estará permitidos los viajes por carretera a todos los lugares del país, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, así como el transporte intermunicipal. Sin embargo, en los lugares de alta afectación puede hacerse gradualmente y con control de aforo.
Cabe mencionar que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica y las actividades que estarán permitidas, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.