El procedimiento de eutanasia que estaba programado para este 10 de octubre a Martha Sepúlveda Campos, la mujer que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica y que había solicitado dicho proceso, fue cancelado.
Así lo dio a conocer la tarde de ayer el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor S.A.S, tras considerar que no cumplía con el criterio de “terminalidad”, como se dijo inicialmente.
“La decisión de cancelación se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la resolución de 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección social, que le asigna al comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecta el desarrollo del mismo. Es por esto que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
Cabe mencionar que el pasado 23 de julio de 2021 el presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, dio a conocer que la eutanasia en Colombia no solo aplicaba para personas que tuvieran una enfermedad terminal, sino también para pacientes que padecieran un intenso sufrimiento físico o psíquico.
La familia de Martha rechazó la decisión, al considerarla “arbitraria”, así como el equipo de abogados de familia.
“Martha Sepúlveda recibió en su casa una carta de Incodol sin firmas, sin identificación de los médicos, ni del abogado que participó del supuesto comité, posteriormente nos enteramos que la razón es que Martha, según ellos, no tiene una enfermedad en estado terminal”, informó Lucas Correa, abogado que lleva el proceso.
Aseguró que esta decisión es ilegítima y arbitraria, porque la Corte Constitucional eliminó el requisito de enfermedad terminal para acceder a la eutanasia. Por ello, solicitan a las autoridades correspondientes investigar las presuntas irregularidades referentes a la garantía del derecho a la muerte digna.