El Tribunal Superior Judicial del Distrito de Riohacha, ordenó la devolución de la demanda interpuesta por la empresa Big Group Salinas Colombia S.A.S en liquidación contra el sindicato de Trabajadores SintraBG Salinas y Sintrasales, para que en el término de cinco días siguientes a la notificación de la providencia subsane las deficiencias dadas a conocer en el fallo.
El magistrado Carlos Villamizar Suárez expresó en el documento que la demanda formulada no reúne los requisitos del artículo 25 del CPTSS, modificado por la Ley 712 de 2001 art. 12, en concordancia con el art. 118 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y los arts. 5, 6 y 8 del Decreto 806 de 2020.
En ese sentido, solicitó al apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a subsanarla.
Expresa que la demanda tendiente a obtener la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo deberá contener, además de lo previsto en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, la causal invocada, la justificación y una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren, las cuales no podrán ser aportadas en otra oportunidad procesal. Esta podrá ser presentada por una de las partes o por el Ministerio de la Protección Social.
Además, precisa que ninguna de las pruebas reseñadas obra en el expediente, razón por la que se requiere a la parte activa para que subsane la demanda allegando la totalidad de las pruebas a las que hace mención.
“Deberá anexarse también el acta de constatación de cese de actividades que levantará el Inspector de Trabajo, la cual debe ser adjuntada con la demanda, sin perjuicio de los demás medios de prueba”, tal y como lo exige el artículo 129A del CPT y SS.
Además, se requiere a la parte actora para que aporte las pruebas que acrediten el cumplimiento del requisito señalado en el art. 6 del Decreto 806 de 2020, esto es, lo referente al envío por medio electrónico de la copia del escrito de subsanación de demanda a la pasiva y a la organización sindical, de acuerdo a la norma procesal en cita.