Con ponencia de la Magistrada Carmen Cecilia Plata, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó la solicitud de la señora Eredys Brito Rosado, de medida provisional para que se suspendiera el acto administrativo del decreto 208 del 10 de noviembre donde se fija la fecha del 17 de diciembre para realizar las elecciones atípicas en el municipio de Fonseca, el próximo 17 de diciembre para elegir alcalde y concejales para el período 2024-2027.
Al tiempo, que admitió la tutela instaurada por Brito Rosado, contra la Comisión Nacional Electoral.
La magistrada, expresa en el fallo que, frente a la medida provisional solicitada por la actora, el despacho no encuentra procedente su decreto, pues del análisis de los hechos y las pruebas que se aportó con la solicitud de tutela, no se advierte para ese momento, vulneración inminente de los derechos del accionante, que permitan concluir la necesidad de decretar una medida provisional antes de resolverse en esta instancia la tutela que se presentó.
En efecto, pretende la accionante como medida provisional, se ordene suspender los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se resolvió no declarar las elecciones de alcaldía y concejo municipal de Fonseca, La Guajira, celebradas el 29 de octubre de 2023, y convocar a nuevas jornada electoral para dichos cargos, dado que, de permitirse la realización de la nueva jornada electoral, las órdenes que puedan emitirse en este trámite sería ineficaces para proteger realmente los derechos fundamentales invocados.
Sin embargo, tales argumentos no son suficientes para considerar necesaria y urgente la intervención del juez constitucional, ello por cuanto, la inminencia del perjuicio irremediable alegado no se encuentra probada, pues las pruebas arrimadas hasta aquí no dan cuenta del acaecimiento de acciones y omisiones verdaderamente lesivas para la actora y que contravengan los postulados constitucionales.
Aunado a ello, el perjuicio irremediable alegado tampoco tiene sustento probatorio, dado que el mismo se erige sobre la inminencia de la jornada electoral, sin embargo, ello no es suficiente para justificar la intromisión del juez de tutela dentro del proceso ordinario, dado que, en esta etapa, no es posible determinar si en efecto a la actora, se le está vulnerando derecho fundamental alguno, que torne la medida provisional necesaria y urgente.
En el documento se indica, que así lo ha dispuesto la Corte Constitucional cuando ha señalado que las medidas provisionales cuentan con restricciones, debido a que la discrecionalidad que entraña su ejercicio no implica un poder arbitrario u omnímodo. Por ello, la expedición de esa protección cautelar debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”
En consecuencia, el Tribunal no observa las condiciones exigidas en cuanto a la probable vulneración o el menoscabo efectivo de un derecho fundamental que ameriten acudir a una medida como la solicitada, por lo que se negará la misma.