El Juzgado Segundo Civil de Maicao, sancionó por desacato a Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, en su calidad de alcalde Municipal de Maicao, por incumplimiento del fallo de tutela proferido el cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dentro de la acción promovida por la señora Mara Judith Ortega Acuña.
Además, le impone una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes que deberá consignar en favor del tesoro nacional. Se requiere a la entidad demandada para que efectuara el cumplimiento integral e inmediato del fallo de tutela del día cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Y se compulsa copias a la Personería Municipal de Maicao, para que determine si la actuación del doctor Víctor Hernández López en calidad de Asesor de Despacho u otro servidor municipal que haya intervenido en este trámite, constituyen faltas disciplinarias a la luz del Código General Disciplinario.
La situación obedece a que mediante escrito recibido el 19 de mayo de 2023, solicitó la accionante se diera inicio a incidente de desacato en contra de la alcaldía municipal de Maicao, por considerar que no se le ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 04 de mayo de 2023, proferida por el Despacho, en la cual se ordenó lo siguiente:
“Conceder el amparo constitucional invocado por la señora Mara Judith Ortega Acuña, obrando en nombre propio, en contra de la alcaldía por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, mínimo vital y seguridad social, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Además, se ordenó a la alcaldía para que dentro del término de 48 horas procediera a dar respuesta de fondo a la solicitud formulada por la señora Mara Ortega Acuña, el día 14 de junio de 2022.
Asímismo, de la solicitud de Intervención Administrativa a la Procuraduría Regional de La Guajira, que hiciera a través de oficio el día 15/02/2023, en la que requirió el cumplimiento de la Resolución No 382 del 01 de Junio de 2021, emitida por la alcaldía correspondiente a sus aportes como funcionaria del municipio de Maicao por un valor de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($19.565.000, oo) M/L.
Y realizar la marca en el sistema interactivo de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definido el cupón en estado de emitido en favor de la actora, que impide el disfrute de la prestación económica pretendida.
Además, se conminó a la alcaldía, a no volver a incurrir en actuaciones similares que con su actuar pongan en riesgo o vulneren los derechos fundamentales de quienes concurren en su auxilio y evite poner en movimiento el aparato jurisdiccional, por omisión injustificada del cumplimiento de deberes administrativos a su cargo.
“Con fundamento en las anteriores consideraciones, llega este Despacho a la sana conclusión que evidentemente la Alcaldía municipal de Maicao, responsable legalmente de los asuntos atinentes a la sentencia, viene incumpliendo lo ordenado en el fallo de tutela proferido en favor de la señora Mara Judith Ortega Acuña, conducta que merece reparo, sobre todo si se tiene en cuenta la afectación del derecho fundamental a la vida digna, mínimo vital y seguridad social, toda vez que no se ha acreditado haberse efectuado el giro o transferencia comprometido mediante informe rendido al Despacho el día 19 de octubre de 2023”, se precisa en el fallo