Ante la Fiscalía General de la Nación seccional La Guajira, fueron denunciados los magistrados Nadia Patricia Benítez Vega, María del Pilar Veloza Parra y César Augusto Torres Ormaza, por los presuntos delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.
La denuncia fue interpuesta por Leodegar Roys, por una decisión que considera injusta proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el pasado 28 de abril de 2015, al declarar que la sociedad Carbones del Cerrejón Limited, no se encuentra en la obligación de pagar a Maicao los valores contenidos en los actos administrativos, liquidaciones oficiales de fecha 4 de mayo de 2010; 5 de mayo de 2010; 30 de julio de 2010, que tiene que ver con el pago del impuesto predial unificado.
De acuerdo al demandante, se está frente a un posible desfalco de $1 billón a los municipios de Uribia, Manaure, Maicao, Albania, Hatonuevo y Barrancas, hoy en poder de Exxon, Anglo American, BHO Billigton y Glencore.
Indicó que la cualidad tributaria por Impuesto Predial Unificado inicia en el año 1984, cuando terminadas las obras de construcción de línea férrea y carretera a utilizar en el transporte del carbón, estaba establecido en el artículo 19 de la ley 14 de 1983, el siguiente deber general, que en particular obligaba, como en efecto obliga en la actualidad a Exxon, responsable de su subsidiaria Intercor:
“Artículo 19. Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas al Catastro, tendrán obligación de comunicar a las Oficinas Seccionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o a las Oficinas de Catastro de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia o a las Tesorerías Municipales en donde no estuvieren establecidas dichas oficinas, tanto el valor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles así como también la fecha de terminación y el valor de las mejoras con el fin de que dichas entidades incorporen estos valores con los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble”. (Inciso primero)
De acuerdo a su análisis, Roys, trasladando la ley al caso, según el Contrato de Asociación celebrado entre la sociedad Carbones de Colombia S.A., Carbocol, e International Colombia Resources Corporation, Intercor, la empresa Exxon, a través de su filial, en 1984 debió cumplir con la obligación legal establecida de informar a las Tesorerías Municipales de Uribia, Manaure, Maicao y Barrancas “el valor de las mejoras”, para que el Igac cumpliera con el deber de realizar los avalúos catastrales respectivos. De haberse cumplido el deber legal, cada año Uribia, Manaure, Maicao (Albania) y Barrancas (Hatonuevo) hubiesen podido hacer las respectivas liquidaciones oficiales del Impuesto Predial Unificado por la construcción de la línea férrea y la carretera privada entre 1985 y 2001.
Explicó que Exxon no lo hizo en 1984 ni posteriormente, y en consecuencia no hubo avalúos catastrales ni cobro del impuesto en esos 16 años, sino que utilizó esos cuantiosos recursos para inversión en proyectos de expansión en otros países. “Desde aquel entonces, viene multiplicando esa riqueza a su favor, a costa del empobrecimiento institucional y social de Uribia, Manaure, Maicao y Barrancas durante estos últimos 35 años en que se ha apropiado de los recursos territoriales y los tiene a su cargo”.
Igual suceso se registró entre los años 2002 y 2012, cuando el consorcio integrado por compañías subsidiarias de BHP Billigton, Anglo American y Glencore compra a Carbocol e Intercor la propiedad accionaria que estas empresas tenían en Cerrejón, y operan bajo las figuras de las personas jurídicas colombianas Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.
“Desde entonces, los dineros que estas dos empresas debieron pagar por Impuesto Predial de línea férrea y carreteras privadas, los vienen utilizando BHP Billiton, Anglo American y Glencore en acrecentar su patrimonio, a través de inversiones en otros lugares de la tierra, produciendo daño subsecuente a Uribia, Manaure, Maicao, Albania, Hatonuevo y Barrancas durante estos 18 años”, precisó.
De acuerdo a algunos juristas, existen criterios encontrados sobre el tema, otros consideran que el demandante no tiene la razón.