Por no acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de la obligación incumplida en la presentación del proyecto para la creación de las localidades distritales, el Juzgado Primero Administrativo Mixto, inició el trámite de desacato contra la Administración Distrital de Riohacha, presentado por el abogado Jesús Arnulfo Cobo García.
En el fallo se explica que se notificó de la decisión al alcalde suspendido, José Ramiro Bermúdez, y a Leandro Mejía, secretario de Gobierno con funciones de alcalde para que le dé cumplimiento inmediato al fallo proferido, advirtiéndole que en caso de no acatar la orden impartida se le impondrán las sanciones pertinentes de desacato.
En el documento se indica que, una vez analizadas las pruebas allegadas con el informe rendido por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Riohacha, no se acreditó de manera fehaciente el cumplimiento de la obligación incumplida.
Esto a pesar de haberse aportado la exposición de motivos como el proyecto de acuerdo dirigido al Concejo Distrital, no existe prueba alguna de su radicación en esa Corporación, requisito sin el cual se hace imposible abstenerse de iniciar el trámite incidental, ya que el término de ocho (8) meses otorgados para adelantar tal actuación ha sido superado.
La orden emitida en la Sentencia Constitucional se encuentra dirigida al alcalde del Distrito de Riohacha, funcionario que dentro de sus misionales funcionales y legales le corresponde presentar ante el Concejo Distrital el proyecto que propicie el debate para la creación de las localidades distritales con su denominación, límites y atribuciones administrativas.
Así como la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, todo ello conforme lo estatuyen los artículos 37 y 38 de la ley 1617 de 2013 “Por la cual se expide el régimen para los distritos especiales”.
Se precisa que en aras de garantizar a los funcionarios su derecho de defensa, contradicción y debido proceso, se dispondrá iniciar el trámite de desacato solicitado por el accionante contra los incidentados renuentes de la entidad demandada.
En este caso, el señor José Ramiro Bermúdez Cotes en su calidad de alcalde, suspendido de manera provisional y el señor Leandro José Mejía Díaz en calidad de secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana con funciones de alcalde distrital de Riohacha desde junio de la presente anualidad.
Los funcionarios serán notificados tanto a la dirección electrónica suministrada en el informe despachoalcalde@ riohachalaguajira.gov.co, como a la registrada en esta agencia judicial donde la entidad territorial recibe notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@ riohacha-laguajira.gov.co.
Aunado a lo anterior, con el objeto de efectivizar de manera contundente el debido proceso de los incidentados, también se ordenará notificar la apertura del presente incidente a la dirección electrónica que se observa en la página web de la entidad territorial contactenos@riohacha-laguajira.gov.co.