Tras la firma de 11 decretos para regular la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, una de las medidas que se ha conocido hasta el momento es la eliminación del IVA a los servicios turísticos que se prestan en el departamento hasta el 31 de diciembre de 2030, a excepción de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia.
El Ministerio de Comercio través del Decreto 1267, establece la excepción temporal del IVA para actividades y servicios turísticos que tengan una inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.
Así que estarán exentos de IVA los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico. Igualmente, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras de esa región. Ni los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban al Registro Nacional de Turismo.
Otros que gozarán de beneficien de la eliminación de este impuesto serán los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional gozarán de este beneficio, al igual que las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, y los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
El decreto también establece que “el prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio fiscal”.
Además, el decreto contempla la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo beneficiando a los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.
Asimismo, servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Fuente: El Colombiano