Juzgado Segundo de Pequeñas Causas, ordenó a la gobernación de La Guajira, fijar nueva fecha para llevar a cabo la rendición de cuentas departamental, al resolver una tutela interpuesta por el excandidato al senado de la República, Luís Alonso Colmenares Rodríguez.
Al tiempo, tutela los derechos fundamentales a la participación y a la información, conexos al principio democrático, invocados por Colmenares Rodríguez, contra la gobernación de La Guajira
El Juzgado, dijo también que la rendición de cuentas deberá desarrollarse en un espacio público y abierto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1757 de 2015.
Se advirtió a la gobernación de La Guajira, a través de su representante legal José Jaime Vega, que en la rendición de cuentas evite vulnerar el derecho fundamental a la participación activa del señor Luís Alonso Colmenares y de todos los ciudadanos que deseen participar, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales constitucionales invocados por el actor.
En el fallo se indica, que en el presente caso, no es dado exigirle al accionante que agote la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habida consideración que la rendición de cuentas estaba programada para realizarse el 2 de septiembre de 2022 y la fecha de cargue del informe de gestión fue publicado el 14 de junio de los corrientes, lo cual hubiese llevado a que de tramitarse la solicitud por la jurisdicción citada, se pueda producir un fallo inane debido a que el evento, para la posible fecha de la resolución del litigio ya se habría llevado a cabo.
Además indica, que igualmente, la rendición de cuentas debe darse en espacios abiertos a diálogos entre las autoridades públicas y la ciudadanía, comprometiéndose los primeros a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, como mecanismo preferente, y a complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación activa y efectiva de la ciudadana, tal como se desprende del artículo 53 de la Ley 1757 de 2015.
Explica, la Juez que teniendo en cuenta los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional de tutela, resulta claro para esa dependencia judicial que el derecho fundamental a la participación que le asiste al accionante Colmenares Rodríguez se encontraba amenazado, sin embargo, se pudo evitar que fuera conculcado por parte de la entidad accionada al ser concedida la medida provisional solicitada por el actor, habida consideración que, la realización del evento de rendición de cuentas se encuentra diseñado por parte de la Gobernación de La Guajira para ser desarrollado de manera virtual preferentemente, limitando la activa y efectiva participación del señor Luis Alonso Colmenares y de la ciudadanía en general, pues la plataforma virtual a utilizar, esto es, la red social Facebook live de la Gobernación de La Guajira, permite conexión en tiempo real de hasta doce mil personas, resultando ineficaz dicho mecanismo para garantizar la protección de este derecho constitucional fundamental de los ciudadanos que quieran intervenir en este espacio dado para el dialogo.