En desarrollo de sus actividades de verificación de las acciones que los entes gubernamentales llevan a cabo en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Veeduría Ciudadana realizó un análisis de la estrategia de cobertura, funcionamiento y los impactos del modelo operativo que ha implementado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Icbf– en la atención integral de los niños y niñas de las comunidades étnicas y rurales a través de la educación inicial bajo la modalidad propia e intercultural, la cual se presta en las Unidades Comunitarias de Atención –UCA–.
De acuerdo con el Icbf, el modelo operativo de educación en edad temprana en La Guajira ha tenido gran éxito sustentado en su eficiencia, la ampliación de cobertura, la oportunidad del servicio, sostenibilidad de la atención y fundamentalmente, en la reducción de los niños y niñas menores de 5 años fallecidos por enfermedades asociadas a la desnutrición.
Pero la realidad va por otro lado y la vulneración de los derechos a la infancia wayuú por la muerte recurrente de niños por enfermedades asociadas a la desnutrición no es un tema residual, como lo señaló en su oportunidad el hoy ministro de Salud. En medio de la crisis humanitaria, el Icbf parece haber perdido la identidad y la gobernabilidad del programa, ya que este no se percibe totalmente como atención integral a la niñez en el marco de la educación inicial bajo la modalidad propia e intercultural en comunidades étnicas y rurales de las entidades determinadas en la Sentencia T-302 de 2017.
Uno de los hallazgos de este estudio se relaciona con la heterogénea identidad y comprensión que tiene el modelo de atención. En las comunidades étnicas, una alta proporción reconoce a las UCA como centros de provisión de alimentación y recreación, más que como centros educativos y de desarrollo infantil, como lo determina el Icbf.
En sectores académicos y para profesionales en pediatría que han tenido acercamiento con la realidad de los niños en condiciones de desnutrición en La Guajira, estas unidades de servicio se han venido convirtiendo en centros de aculturación, proceso que se inicia con la alimentación, dado que funcionan desconectadas de la cultura y tradiciones de los wayuú, muy a pesar del volumen y variedad del recurso humano de que se dispone.
Muy a pesar de su comprensión institucional como un programa educativo, tiene baja interacción con el sistema educativo, ya que no siempre se aplica una promoción automática al grado de transición. Al cumplir el límite de edad, los beneficiarios son excluidos del programa, perdiendo la oportunidad de acceder de manera directa al siguiente grado educativo y al Programa de Alimentación Escolar –PAE–.
El programa presenta diferentes barreras de entrada como es la identificación, vacunación completa, afiliación al sistema de seguridad social, requisitos que no siempre se cumplen y que llevan a la exclusión de los niños, en especial a los que tienen algún grado de discapacidad.
La pandemia trajo consigo una nueva concepción del servicio de las UCA, se cambió de ración servida a la entrega de paquetes alimenticios y se aplica como entrega mensual por niño. En la modalidad de atención a niños de 6 meses a 5 años, se entrega una cantidad mensual de 10.375 gramos de alimentos, homologables a la ración preparada durante 20 días (5 días a la semana por 4 semanas). Hay que anotar, que la mayoría corresponden a grasas saturadas, refinadas y procesadas como el aceite de palma o contienen un alto grado de sodio como las latas de atún. Igualmente, en las comunidades se desconocen los productos que pueden ser reemplazados por aquellos pertinentes con las costumbres alimenticias.
Dentro del servicio de alimentación no se ofrecen hortalizas, legumbres, frutas o complemento de proteína que aporte una equilibrada alimentación del menor, teniendo en cuenta que ellas se encuentran en zonas sin acceso a alimentos que supla los nutrientes que requiere su organismo. Por otro lado, la cantidad de gramos disponibles para consumir en una comida al día es de 518,8gr.
Según la Academia Americana de Pediatras, un niño sano debería recibir tres comidas saludables al día, además de uno o dos refrigerios que incluyan fruta, leche, queso, huevos, carnes, que muchas veces no son suministrados.
Si el análisis se realiza por la cantidad de calorías que aporta la alimentación, se debe entender que no es lo mismo las calorías categorizadas como vacías y que solo aportan un alto índice glucémico que se convierte en grasa, sobre aquellas que realmente aportan nutrientes esenciales para el desarrollo físico y cerebral de un menor.
El Icbf señala que con sus alimentos se aportan 1.305,3 calorías por la ración servida al niño o la ración que se da para preparar en casa, pero las calorías no son un buen índice de medición si estas no provienen de alimentos que brinden las calorías que realmente necesita un niño para su crecimiento que en su mayoría deben provenir de alimentos como fruta fresca, verduras, proteína, lácteos y cereales.
En cuanto a las madres gestantes y en lactancia, se hace entrega de un paquete al mes y con un total de 14.200 gr de alimentos que deben ser preparados en casa aportando al día un total de 473,2 gr de alimento diario (una sola comida). Hay que tener en cuenta que ellas necesitan aproximadamente un total de 2.300 a 2.500 calorías representadas en comidas saludables, alta en nutrientes y con alto contenido en agua.
Bajo estas condiciones, es necesario redefinir la política pública que determina el programa en relación con los requisitos de acceso, los estándares de las instalaciones físicas, la participación de las comunidades, las familias, las minutas, la promoción al ciclo de la educación básica y la edad de escolarización de acuerdo al pensamiento propio de los wayuú.
Igualmente, es conveniente ampliar la cobertura de madres gestantes, niños en condiciones de discapacidad y niños menores de 5 años, que por las restricciones de entrada no logran vincularse al programa, y mejorar la infraestructura física de las UCA, incluyendo el servicio y dotación de cocinas, con sus respectivos sistemas de conservación de alimentos. Estas acciones deben ser respaldadas presupuestalmente.
Fuente Veeduría a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.