La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional concluyó que continúa siendo bajo el cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable para la niñez wayuu en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.
Al presentar la decisión, el magistrado Carlos Camargo Assis señaló que las entidades responsables no acreditaron resultados verificables que demuestren que las niñas y los niños Wayuu cuentan con acceso oportuno al agua potable ni que se cumplen los estándares mínimos de calidad. Destacó que Riohacha logró caracterizar el 94,7% de su población infantil Wayuu, mientras que Maicao, Manaure y Uribia no reportaron avances en este proceso.
El magistrado informó, además, que la Sala negó la solicitud del Ministerio de Vivienda de reducir el suministro mínimo de agua de 20 a 5,3 litros diarios por persona, al considerar que ello representaría un retroceso en la garantía del derecho fundamental al agua. En consecuencia, se mantiene el estándar de 20 litros diarios, con una meta progresiva de 50 litros por habitante al día, conforme al Decreto 776 de 2025.
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Asimismo, indicó que los alcaldes de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia tendrán 15 días para remitir la caracterización completa de la población infantil Wayuu. El Ministerio de Vivienda dispondrá de tres meses para demostrar que al menos el 66% de esta población tiene acceso efectivo al agua potable, mientras que Corpoguajira deberá entregar el 24 de agosto la constancia de finalización técnica del estudio sobre minería y agua potable y el 26 de octubre los resultados definitivos.
Finalmente, Camargo confirmó que la Sala compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen los presuntos incumplimientos de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, así como de Corpoguajira y el Ministerio de Vivienda frente a las órdenes impartidas en el Auto 899 de 2025. El magistrado precisó que esta decisión no constituye un juicio anticipado de responsabilidad, sino que corresponde a los organismos de control establecer si existen méritos para adelantar las investigaciones pertinentes.








