Las comunidades indígenas de Pakimana, Patssua y Jalaipa, ubicadas en la Alta Guajira, impugnaron el fallo de primera instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, del pasado 25 de noviembre, que les negó el amparo a la consulta previa por el proyecto de mejoramiento y adecuación de las vías a Puerto Bolívar y Puerto Estrella.
La acción de tutela fue interpuesta contra la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y Transporte; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unión Temporal Andino.
En la impugnación, el apoderado de las comunidades de Pakimana, Patssua y Jalaipa, abogado Pablo Segundo Ojeda, indica que la solicitud de que se revoque la sentencia de primera instancia del Consejo de Estado se fundamenta en que la ejecución de las obras para el mejoramiento y adecuación de las vías a Puerto Bolívar y Puerto Estrella, se realizan en territorios colectivos de las comunidades wayuú, por lo que afecta de manera directa, su tejido social, cultural, espiritual y ambiental.
De igual manera aduce que se ve perjudicada la seguridad alimentaria de los niños e incide en los sitios sagrados, especialmente en el Cabo de la Vela, en los cementerios, en las fuentes hídricas, los pozos artesanales y en las actividades de agricultura, pesca, caza y cría de animales, situaciones de las que tienen conocimiento las entidades accionadas.
Además, que las obras están generando afectaciones directas en materia ambiental, social, cultural, espiritual y territorial.
Argumenta que se está generando desplazamiento porque en el área se encuentra maquinaria pesada y otras que de una u otra forma ponen en riesgo la supervivencia de las comunidades ancestrales.
Argumenta el abogado Ojeda, que también se está afectando el patrimonio arqueológico, y el sitio sagrado del Cabo de la Vela.
Además, expusieron que la construcción y ampliación de la vía se desarrolla en lugares con fallas geológicas y la ejecución limitará para siempre el paso de las personas de la comunidad de un lugar a otro, la posibilidad de visitar a las familias de otras rancherías, la circulación con los animales de cría y sus asentamientos en la orilla de vía.
Por lo anterior, con lo cual constituye una tradición de sus comunidades, asimismo, incrementaría los visitantes y turistas de la zona y requiere el trabajo con maquinaria y transporte pesado, por lo que la afectación ambiental es evidente.
De otra parte, manifestaron que en el área de influencia del proyecto existen riquezas arqueológicas dejadas por sus ancestros.
En ese sentido, solicitó una inspección judicial para demostrar de manera idónea que sí se están realizando las obras en propiedad colectiva, además que se tenga en cuenta el precedente constitucional de las Sentencias T-44 de 2019 y T-154 de 2021, de la Corte Constitucional que ordena que cuando se estén ejecutando o efectuando obras civiles para construir carreteras o vías en territorios y áreas de influencia de comunidades étnicas, es obligatorio que se efectúen procesos de consultas previas.
Fallo de primera instancia
En el fallo de primera instancia, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, que negó el amparo a la consulta previa, exhortó a la Procuraduría delegada para Asuntos Étnicos, para que en el marco de sus competencias, brinde un acompañamiento a la parte accionante frente al proyecto de mejoramiento y mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor conexión Alta Guajira Uribia – Puerto Bolívar – Estrella – Vías Wayuú y Cabo de La Vela – San Martín.
En el documento los magistrados indican, que contrario a lo afirmado por los solicitantes del amparo, en el corredor occidental, en el que se repite, están asentadas las comunidades indígenas wayuú Pakimana, Patssua y Jalaipa, en ese momento, no se están ejecutando obras de construcción ni se ha definido la materialización de estas, de manera que no puede afirmarse que exista una afectación actual a los derechos individuales y colectivos de esos grupos indígenas.
Expresan que ciertamente, se encuentra probado que en el tramo vial apenas se iniciaron los trabajos previos de topografía y ápices, requeridos para los estudios y diseños que deben realizarse, con el propósito de determinar cuáles son las actividades requeridas para el mejoramiento y mantenimiento vial, si aquellas están comprendidas dentro del objeto contractual y las exigencias en cuanto al Plan de Manejo Arqueológico y de licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, que pudieran necesitarse para su desarrollo.
Así las cosas, en segundo término, se denota que actualmente, el proyecto de mejoramiento y mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor conexión Alta Guajira Uribia – Puerto Bolívar – Estrella – Vías Wayuú y Cabo de La Vela – San Martín, en lo que concierne al corredor occidental no cuenta con Plan de Manejo Arqueológico y licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, puesto que, solo hasta que se elaboren los estudios y diseños previos, el contratista y el interventor, en el marco de sus obligaciones contractuales, definirán las actividades que deben ejecutarse.
En caso de evidenciarse la necesidad, elaborarán y someterán a aprobación de las entidades el Plan de Manejo Arqueológico y la licencia ambiental o el Plan de Manejo Ambiental.
En consecuencia, la Subsección evidencia que a la fecha, no se ha otorgado ninguna licencia ambiental, ni elaborado o aprobado planes de manejo arqueológico o ambiental, frente a los cuales las autoridades tradicionales de las comunidades wayuú de Pakimana, Patssua y Jalaipa exigen la realización de la consulta previa.
En ese entendido, no existe ninguna decisión que debiera someterse al referido mecanismo, toda vez que, como se explicó en precedencia, el proyecto de obra multicitado, en el tramo occidental está en etapa previa de estudios y diseños.
De esta manera, sumado a lo explicado en este acápite, no se advierte la existencia de una transgresión de los derechos fundamentales de la parte accionante, específicamente, la afectación o desconocimiento del derecho fundamental a la consulta previa.
En todo caso, se resalta que la Unión Temporal Andino acreditó que desde el momento en que inició la ejecución del proyecto de mejoramiento y mantenimiento vial, ha convocado a reuniones a las comunidades indígenas que están asentadas en la zona y les ha solicitado a los líderes y autoridades tradicionales de cada uno de los grupos indígenas wayuú, permiso para desplazarse por sus territorios e iniciar las actividades de topografía y ápices en las áreas de influencia de la obra.
Finalmente, la Subsección considera que tampoco está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte del presidente de la República, de los ministerios del Interior y de Transporte, del Icbf de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, puesto que no existe ninguna acción u omisión de parte de alguno de ellos, frente a la protección de las garantías constitucionales de las comunidades indígenas wayuú de Pakimana, Patssua y Jalaipa.