El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, mediante radicado No 44001310300220130012400, aplazó diligencia de desalojo de la comunidad El Wayukaso, ubicada en el kilómetro 5 de la vía Riohacha Maicao, jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Riohacha. Dicha diligencia estaba programada para el día 29 de abril del presente año.
La diligencia procede luego de que el Juzgado confirmara que efectivamente la comunidad que habita los predios son indígenas wayuú sujetos de especial protección constitucional.
“Considera el despacho que es pertinente aplazar la diligencia de entrega del predio San Ramón, programada para el 29 de abril de 2022 a las 8 am, habida cuenta que el despacho como se manifiesta en el escrito tutelar tiene conocimiento que la población que habita el predio corresponde a familias indígenas, quienes son sujetos de especial protección y como quiera que está pendiente de resolverse el amparo anunciado lo prudente es no vulnerar derecho fundamental alguno de la mencionada población es esperar las resultas del mismo con el fin que el juez constitucional establezca si desde dicha perspectiva debe o no suministrarse previo desalojo de alojamiento transitorio a los afectados”, considera el Juez del Circuito Civil 002 Oral de Riohacha.
Por su parte la ONG Nación Wayuu en cabeza de José Silva Duarte, celebró la decisión del Juzgado de aplazar la diligencia judicial.
“Es importante resaltar que el acompañamiento en la defensa y reivindicación de los derechos fundamentales de esta comunidad lo ha venido realizando la ONG de Derechos Humanos Nación Wayuu, quienes han venido realizando varios acompañamientos en el marco de la defensa de los derechos humanos de las minorías étnicas del Departamento de La Guajira”, dijo la ONG Nación Wayuu.
Finalmente el fallo indica que “en consecuencia este despacho aplaza la diligencia de entrega del predio de San Ramón a efectos de conocer la decisión respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por la actora en el trámite constitucional iniciado, como quiera que esto tiene injerencia directa sobre el presente trámite”.