El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en primera instancia, declaró la nulidad de la ordenanza No. 524 de 2020 “por la cual se autoriza al gobernador del departamento de La Guajira, para constituir y/o participar como accionista en la creación y conformación de una empresa de servicios públicos del orden departamental y se dictan otras disposiciones”, proferida por la asamblea departamental de La Guajira.
Además, declara la nulidad absoluta del contrato de sociedad contenido en la escritura pública No. 1022 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), en virtud del cual se conformó la “empresa departamental de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de La Guajira S.A. E.S.P.”, bajo sigla ESEPGUA, de acuerdo a la establecido lo establecido en el numeral 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1993.
Se ordenó también al gobernador del departamento de La Guajira, en su condición de representante legal del aludido ente territorial i) dar por terminado el contrato de sociedad contenido en la escritura pública No. 1022 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), lo que deberá hacer a través de acto administrativo debidamente motivado y ii) disponer su liquidación en el estado en que se encuentre.
La solicitud de nulidad de la ordenanza por medio de la cual se crea la empresa de Servicios Públicos de La Guajira fue interpuesta por los Procuradores 91 Judicial, 42 Judicial II y 202 Judicial I para Asuntos Administrativos.
La demanda está motivada por una serie de irregularidades en el desarrollo del trámite normativo llevado a cabo por la asamblea departamental al expedir la ordenanza 524 de 2020, que, sin duda, repercuten en la autorización otorgada para la constitución de la ESP departamental.
Afirman que el contenido del artículo 74 (septuagésimo cuarto) de los estatutos de la empresa ESEPGUA S.A E.S.P., infringe las normas en que debía fundarse, como quiera que asume como régimen jurídico de contratación el derecho privado.