Un magistrado del Tribunal Superior de Riohacha enfrentará un juicio disciplinario por no cumplir con su deber de proteger a las comunidades más vulnerables de La Guajira, a pesar de un fallo de la Corte Constitucional de mayo de 2017 que declaraba el estado de cosas inconstitucionales en el departamento debido a una grave crisis humanitaria, especialmente en las comunidades Wayúu.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial presentó cargos contra el magistrado John Rusber Noreña Betancourth, señalando que no cumplió con las órdenes de la sentencia. Según la Comisión, su inacción vulneró los derechos de niños y adolescentes afectados por desnutrición y falta de acceso a salud y agua potable.
El magistrado es acusado de omisiones graves y de demoras injustificadas en emitir decisiones judiciales, calificando su falta como “gravísima”. La Comisión encontró que no hubo avance en el cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional, lo que llamó la atención de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El análisis reveló que el magistrado no tomó las acciones ordenadas por la Corte Constitucional en su sentencia T-302 de 2017, ignorando los principios de celeridad y diligencia en la administración de justicia. Además, el magistrado no siguió el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación y otorgó plazos innecesarios para un Plan de Acción.
El magistrado tampoco envió los informes de seguimiento requeridos ni respondió adecuadamente a las propuestas de las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo. La inacción del magistrado se prolongó desde el 15 de junio de 2018 hasta el 10 de febrero de 2021, cuando la Corte Constitucional tuvo que intervenir.
“De lo anterior se deriva la incursión del disciplinado en una falta considerada como gravísima al tenor de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 48 del Código Único Disciplinario, y catalogada como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 43 de la misma codificación”, aclara el pliego de cargos.
La Comisión concluyó que el magistrado incurrió en una falta gravísima según el Código Único Disciplinario, exponiéndose a una sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años.