La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Hernández Barbosa, revocó la primera sentencia de condena contra Carolina del Carmen Polanía y Ana Elvira González, dictada por el Tribunal del Distrito de Riohacha el pasado 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con el fallo, las dos ex funcionarias del municipio de Maicao fueron absueltas de los delitos de peculado por apropiación agravado en la modalidad de delito continuado.
En el mismo fallo se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Riohacha, mediante el cual condenó por primera vez a Daysi Lorena Hernández de Fernández, como coautora del delito continuado de peculado por apropiación agravado.
Además, declaró que la exalcaldesa del municipio fronterizo no tiene derecho a la condena de ejecución condicional ni a la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.
También se indica en el documento que es facultativo de la Administración municipal de Maicao emprender las acciones pertinentes en procura de conseguir la indemnización de perjuicios causados con el delito de peculado por apropiación en condición de continuado.
La investigación tiene que ver con hechos registrados entre los años 2005 y 2007, en la Alcaldía de Maicao, mediante la utilización de actos administrativos denominados ‘Resoluciones de Avances Económicos’; se emitieron más de cien en beneficio de la secretaría de Salud, las cuales fueron firmadas por la alcaldesa titular Daysi Lorena Hernández de Fernández y 6 de ellas por la encargada Carolina Del Carmen Polanía Gutiérrez, proceder con base en el cual se apropiaron ilegalmente de recursos transferidos por la Nación en $2.220’097.800, correspondientes a la partida de regalías, constatándose la ejecución en compras legalizadas con anexos tales como constancias, facturas ficticias o soportes de pago falsos, pretextando resolver las necesidades del Plan de Atención Básica (PAB).
Absueltas
Sobre la situación de Carolina del Carmen Polanía, la Sala encontró que, en primer lugar, no se demostró que con ocasión de las funciones regladas de su cargo estuviera vinculada con el trámite de las resoluciones de avances económicos con las cuales se produjo la defraudación aquí investigada.
En segundo término, el conocimiento que tenía como secretaria de Hacienda no determinaba que supiera del acuerdo común que mediaba entre la alcaldesa Daissy Hernández, el secretario general y delegado para la contratación Julio Martínez Restrepo y la secretaria de Salud Gloria María Henríquez.
En tercer lugar, es claro que, estando brevemente encargada de la Alcaldía, le fueron proyectadas para su firma por parte del secretario General Julio Martínez, las mencionadas 6 resoluciones, las cuales suscribió, sin estar llamada a suponer que se trataba de un mecanismo dispuesto para apropiarse de dineros públicos.
En cuarto término, debe recordarse que la Fiscalía dictó preclusión de la investigación en este proceso en favor de John Emiro Zárate Solano, en cuanto reconoció que actuó bajo un error de tipo invencible al firmar dos de tales resoluciones estando como alcalde encargado durante dos días.
Considera la Sala que en este asunto no se demostró más allá de duda razonable el tipo subjetivo (dolo) del delito de peculado por apropiación agravado en la modalidad de continuado en la conducta de Carolina Polanía Gutiérrez, circunstancia que impone a partir de la aplicación del principio in dubio pro reo, revocar la primera sentencia de condena proferida por el Tribunal de Riohacha para, en su lugar, absolverla. Esto es, porque no se demostraron los elementos objetivos y subjetivos del delito, de manera que subsiste la duda sobre la configuración del hecho y su responsabilidad.
Sobre Ana Elvira González Crespo, la Corte constató que la función de la Tesorera era eminentemente técnica en cuanto atañe a los ‘avances económicos’, sin capacidad de decisión, limitándose a dar curso a una solicitud que ya venía aprobada por el ordenador del gasto, sin que obre en la actuación alguna prueba directa o indirecta en orden a demostrar que actuó de acuerdo con otros miembros de la administración en el apoderamiento de recursos públicos de Maicao, es decir, no se probó que interviniera en la comisión del peculado por apropiación en condición de continuado, ni se demostró su carácter de coautora del mismo.
Precisa, que no es cierto lo afirmado en el fallo del Tribunal 12 de que suscribió ‘resoluciones de avances económicos’, pues eran de competencia de la Alcaldía, sin que se hubiera desempeñado como titular o encargada de la misma.
Considera la Sala que sin la demostración de la intervención dolosa de Ana Elvira González Crespo en la comisión del delito objeto de acusación y sin tanto menos acreditar su coautoría, no queda camino diverso al de revocar la primera sentencia de condena dictada en su contra por el Tribunal de Riohacha para, en su lugar, absolverla con fundamento en el principio in dubio pro reo, esto es, porque no se demostraron los elementos objetivos y subjetivos del delito, de manera que subsiste la duda sobre la configuración del hecho y su responsabilidad.