Editorial Diario del Norte
Editorial

Otro llamado de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional vuelve a llamar la atención sobre las medidas cautelares urgentes para proteger la salud y la vida digna de las niñas, niños y adolescentes de…

La Corte Constitucional vuelve a llamar la atención sobre las medidas cautelares urgentes para proteger la salud y la vida digna de las niñas, niños y adolescentes de…

Ya leíste tus notas gratis. Inicia sesión o crea una cuenta gratuita para seguir leyendo sin límite.

La Corte Constitucional vuelve a llamar la atención sobre las medidas cautelares urgentes para proteger la salud y la vida digna de las niñas, niños y adolescentes de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, luego de los hallazgos de la inspección judicial realizada recientemente en cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017.

La Sala especial de Seguimiento a la Sentencia, identificó tres problemas que requieren una respuesta inmediata como la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad, la ausencia o insuficiente periodicidad de los equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas, así como los riesgos graves para la salud mental de niñas, niños y adolescentes wayuú en comunidades de Maicao.

Las ordenes de la sala de seguimiento a la Sentencia T 302 de 2017 son precisas y contundentes, y dejan ver la debilidad institucional para dar cumplimiento a un fallo que cumplió nueve años, y que establece que se garanticen los derechos de agua potables, salud y seguridad alimentaria para la niñez wayuú de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.

En esta oportunidad la Corte ordenó a todas las autoridades de salud que operan equipos extramurales implementar una estrategia temporal para identificar y hacer seguimiento individual a los casos prioritarios de niñas, niños y adolescentes wayuú.

La situación va más allá cuando los magistrados de la Corte Constitucional ordenaron también al Ministerio de Salud, las autoridades territoriales de salud, las EPS y Epsi y las IPS y ESE que operan equipos extramurales identificar en 15 días las comunidades que presentan ausencia, discontinuidad o insuficiencia en la atención.

En un plazo de 30 días deberán poner en funcionamiento un esquema transitorio de cobertura que priorice como mínimo 15 comunidades en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia respectivamente al menos 60 comunidades dispersas, considerando factores como desnutrición, enfermedades respiratorias y diarreicas, presencia de niñas, niños y mujeres gestantes y lactantes, acceso al agua, distancia, movilidad y tiempo transcurrido desde la última visita.

El Ministerio de Salud deberá activar en un plazo máximo de 8 días hábiles, una respuesta psicosocial de urgencia para las niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Cantawamana y Majayupana en Maicao, y sus familias. La secretaría de Salud de La Guajira, el Icbf y la Alcaldía de Maicao deberán concurrir dentro de sus competencias en esas respuestas.

El Ministerio de Salud, a través del Comité Técnico de Salud del Messep, deberá realizar en 3 meses una caracterización intercultural de la situación de salud mental de niños, niñas y adolescentes wayuú en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. El estudio deberá identificar la magnitud de la problemática, las barreras de acceso, los riesgos y factores protectores y las rutas disponibles y formular recomendaciones de acción inmediata y estructural.

Las órdenes tienen carácter cautelar, transitorio y revisable. Su finalidad es atender de manera inmediata los riesgos encontrados por la Corte en territorio, sin reemplazar las soluciones estructurales que deben implementarse para superar el Estado de Cosas Inconstitucional que afecta a la niñez wayuú en La Guajira.

Temas relacionados Diario del NorteEditorial

Lo último