La Procuraduría General de la Nación pidió al gobernador de La Guajira y a los alcaldes de los municipios certificados de Riohacha, Maicao y Uribia, un informe sobre cómo se está prestando el servicio de alimentación escolar a los beneficiarios del PAE en las instituciones educativas oficiales. 7
Lo anterior, teniendo en cuenta que finalizó la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en la prestación de los servicios de alimentación escolar, razón por la cual, la operación del PAE es nuevamente, desde el pasado 17 de agosto, responsabilidad de la Gobernación del Departamento y de los alcaldes de estos tres municipios certificados.
Finalmente, y frente a las quejas evidenciadas en algunos medios de comunicación sobre inconformidades con las raciones suministradas, la PGN solicitó al gobernador precisar las gestiones adelantadas para garantizar la calidad de los alimentos entregados por los operadores a los niños y niñas beneficiarios del programa.
Alerta en varios departamentos
El órgano de control alertó que los departamentos de Magdalena, Nariño y Putumayo, y los municipios de Apartadó, Buenaventura, Ciénaga, Tumaco y Soledad no han realizado las mesas públicas del Programa de Alimentación Escolar –PAE– de la vigencia 2021, como lo dispone la Resolución No. 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
En este sentido, la delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, requirió a los gobernadores y alcaldes indicar las razones por las cuales no se han convocado estos escenarios que buscan la participación de todos los actores del PAE para coordinar acciones que permitan mejorar la atención a niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa.
Así mismo, pidió reportar a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender –UApA– las fechas en las que quedarán programadas estas mesas públicas.
La Procuraduría recordó que estos escenarios de participación “deben ser convocadas por lo menos dos veces durante el año escolar, la primera al inicio del programa y máximo tres meses después de haber iniciado la operación; y la segunda, a la mitad o final de la vigencia, dependiendo la necesidad de la Entidad Territorial”.