El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Transporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. –CZN–, cesionaria de la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, que se le había otorgado desde 1983 a la sociedad Carbones de Colombia S. A.
La CZN presentó la demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que no se le debía aplicar el cobro de la tasa por uso de infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, municipio de Uribia.
Su intención era que se estableciera que no estaba obligada a pagar los más de 3’600.000 dólares derivados del uso de la infraestructura durante los 30 años de la concesión o de sus cuotas anuales por más de 452.000 dólares.
A juicio de la accionante, no era responsable de la contraprestación, debido a que se trataba de una unidad infraestructural que la misma sociedad había construido y que no se había producido aún para la demandante la obligación de revertir al Estado los predios objeto de la concesión, que acababa de ser renovada por 30 años más, en períodos sucesivos de 10 años.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Sostuvo que, independientemente de la prórroga, era deber del concesionario revertir a la Nación los bienes, una vez finalizado el término inicial de la concesión, en el 2003.
Cerrejón interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado declarara nula la parte de la resolución que estableció el cobro por el uso de infraestructura.
Sin embargo, el Consejo de Estado negó las pretensiones. Ratificó el fallo del Tribunal, que declaró ajustado a derecho el cobro de la contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria y sostuvo que la prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación.
Por esa razón, era aplicable el cobro de la contraprestación, a partir del 2003, dado que en ese entonces se hizo exigible y efectiva la reversión de los predios al Estado, de donde se desprende que la estructura portuaria pasó a ser pública y ya no del concesionario carbonífero, dando lugar al pago de la contraprestación.
Para la sala, es equivocado interpretar que los bienes pertenecen al concesionario durante la ejecución del contrato y que solo pertenecerán a la Nación cuando esta relación contractual hubiese finalizado. A su juicio, no es cierto que la prórroga le hubiera concedido derechos de propiedad sobre los bienes hasta finalizar dicha reedición de la relación contractual.