La sala de lo Contencioso sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Juan José Robles Julio, en contra de la sentencia de la sección quinta del mismo organismo que profirió en segunda instancia el 29 de julio de 2021, en la que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que anuló su acto de elección como alcalde del municipio de Manaure.
Cabe recordar que Juan José Robles Julio, presentó la acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos políticos constitucionales y convencionales a ser elegido, a acceder a cargos públicos, al ejercicio del poder político, a la confianza legítima, a la igualdad y al debido proceso que consideró le fueron vulnerados por la sección quinta del Consejo de Estado al confirmar el fallo de primera instancia en el marco de un proceso acumulado que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, que anuló su acto de elección.
En el documento del fallo del Consejo de Estado, se indica que la Sala encuentra que las afirmaciones de la premisa principal del accionante desconocen por completo que la Sección Quinta del Consejo de Estado no partió en la sentencia del 29 de julio de 2021 de un hecho futuro e incierto para establecer la configuración del elemento territorial de la inhabilidad invocada por los demandantes. Por el contrario, la autoridad judicial encontró acreditado que la Universidad de La Guajira, para el año 2019, prestaba el programa de Etnoeducación y que el rector, en un ejercicio de su autoridad, suscribió un contrato de seguridad privada para las instalaciones del plantel educativo, que incluyó, en ese momento, lo que fue denominado en el contrato como “sede Manaure”.
Ahora bien, el tutelante se limitó a afirmar que la autoridad administrativa debió ser ejercida en el domicilio principal de la universidad y de sus sedes y extensiones, y que en Manaure no existían una de estas figuras, no obstante, no desvirtuó en relación con el defecto fáctico, por un lado, que el CERES desarrolla la actividad misional de la institución brindando programas académicos en el municipio de Manaure, y, por otro lado, que la suscripción del contrato de seguridad privada es un clara muestra de una de las características que pertenece a la autoridad administrativa, como es la facultad de contratar en nombre y representación de la universidad.
En este punto, es importante tener en cuenta que desde el escenario argumentativo, si bien en los escritos de tutela no se exige alguna técnica especial conforme al principio de informalidad, lo cierto es que una acción de este rango interpuesta en contra de un órgano de cierre, requiere de una mayor exposición de motivos que permitan comprender, con nitidez, que la autoridad judicial incurrió en un defecto en su providencia.
Esa exposición debe, mínimo, tener como base el reconocimiento de los argumentos que sustentaron la decisión judicial cuestionada, de forma que los reclamos acusados puedan ser analizados en contraposición con aquellos, pues de lo contrario, consistirían en asuntos de legalidad, es decir, que ya fueron objeto del proceso ordinario.
El fallo puede ser apelado ante otra sección del Consejo de Estado.
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