A propósito del debate adelantado a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual ha generado polémica y objeto de críticas públicas relacionadas con los requisitos para ser magistrado de Alta Corte, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Procurador o juez de la República se valga la experiencia profesional adquirida en disciplinas como ciencia política, gobierno, finanzas, economía, administración de empresas y administración pública.
Cabe advertir, que la conjunción “y/o dentro del proyecto Constitucional ha sido debatida.
Si bien es cierto, el artículo flexibiliza esos requisitos así: “(…) para ser elegido Fiscal General de la Nación se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; tener título universitario de abogado con experiencia profesional mínima de 10 años y con experiencia profesional simultánea y/o complementaria no menor a 10 años en ciencias sociales, humanas, económicas, financieras, administrativas o como docente universitario por el mismo tiempo. Además, deberá contar con posgrado en derecho penal o afines”.
Recordemos que la Real Academia Española desaconseja el uso de “y/o”, recomienda solo usar “o” para expresar, escoger una o ambas alternativas. Los criterios de aplicación a la conjunción “y/o deben ser específicos, es decir, la utilización de la “y”, tiene connotación disyuntiva, alternativas entre 2 opciones, mientras que la aplicación de la “o”, tiene característica copulativa, permite unir palabras, cláusulas, entre otros.
Es evidente la incoherencia con el presunto proselitismo por muchos congresistas en la discusión sin objetividad. No es viable que aprueben una iniciativa para abrir el camino a ocupar los cargos dignatarios sin el mínimo margen de sensatez. No es posible dar trámite Constitucional en equivalencia para suplir los 15 años de experiencia. Lo sensato es certificar y aportar experiencias en áreas del derecho censurando el trampolín de funcionarios ante las entidades citadas.
Otra discusión es que busca otorgar a la comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes la capacidad para investigar al “Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Auditor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil”, lo que ocasiona más impunidad y debilidad institucional, con los antecedentes deficientes de la Comisión.
La ley y la Constitución Política establecieron los requisitos, el deber ser es respetar y hacer cumplir los preceptos. Entonces ¿por qué insisten en rebajar los requisitos constitucionales? En su intervención en último debate del proyecto, el presidente del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, advirtió la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del derecho.
Preciso lo siguiente, la reforma desconoce la jurisprudencia de autogobierno judicial, la Corte Constitucional ha afirmado que no deben confundirse funciones jurisdiccionales con funciones administrativas. Además, los requisitos para ocupar los cargos de fiscal y registrador están establecidos en la Constitución y la ley no puede modificarlos. La Constitución establece que deben tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es decir, que deben ser abogados y haber ejercido por más de quince años la profesión jurídica o cargos en la Rama Judicial. Por supuesto, la reforma es contraria a la Constitución y aunado al error gramatical de la “y/o, es lo uno o es lo otro.
Si bien es cierto, se evidenció la creación de un sistema de elección para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; y un segundo debate; la creación de un órgano competente de investigación la cabeza de la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría. El ejercicio del abogado debe ser coherente entre la academia y la praxis ante una eventual falta de objetividad profesional por parte de otros.
Dicho esto, una propuesta puede ser inconveniente o inconstitucional. El proyecto debe ser revisado por la Corte Constitucional antes de entrar en vigor. El Congreso debe estudiar con objetividad jurídica y presupuestal. Congresistas más sensatez en la redacción del texto.