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Control previo constitucional a la modificación de la Ley de Garantías

Por: Raúl Dangond Contreras
octubre 27, 2021
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Máxime recordar, en un artículo pasado, este prestigioso medio periodístico de la Región Caribe me publicó ‘Eliminar la Ley de Garantías a contrarreloj o proselitismo’. No obstante, esta semana finalizó el trámite y debate por el Congreso de la República, y aprobaron la ‘modificación a la Ley de Garantías’, por supuesto; que no es definitiva; se deviene la revisión del control previo constitucional, exequibilidad o inexequibilidad por el Alto Tribunal.

Procede advertir, a la norma se le atribuye jerarquía Estatutaria. Es decir, para que el presidente de la República proceda a sancionar y promulgar, deberá surtirse garantía previa de revisión por parte de la Corte Constitucional. No es suficiente la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso. De lo contrario, por eludir se configura un presunto prevaricato y transgresión a la Constitución Política.

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Dicho esto, por una parte; es “la transgresión por los congresistas y otra es la obligación en el ejercicio de sus funciones y la corresponsabilidad de servidores públicos y el Gobierno de cumplir y respetar la supremacía Constitucional. Artículo 125 superior”.

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Apartes del artículo anterior, ‘Memoria del año 2015’, el entonces senador Iván Duque manifestó: “quieren acabar la Ley de Garantías para que la mermelada se irrigue de cara a las elecciones regionales”. Y el actual presidente Iván Duque, impulsa una postura contraria a su defensa cuando ostentó ser legislador.

Lo primero en recordar, la Ley de Garantías ha sido instituida en la Ley 996 de 2005, busca prohibirles a los gobernadores, alcaldes, secretarios, entre otros servidores de entidades estatales del orden departamental, distrital y municipal, celebrar contratación estatal mediante la modalidad de contratación directa, a través de contratos de prestación de servicios y convenios interadministrativos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.

La preocupación para muchos colombianos contratistas desempleados es la restricción a la contratación, la cual inicia a partir del 29 de enero del 2022 hasta el 29 de mayo del 2022 en primera vuelta y 19 de junio de 2022 segunda vuelta. Por supuesto, hay que revisar a fondo. La gestión y ejecución pública no se puede paralizar, no se puede eliminar a contrarreloj, pues acaecerían riesgos de “corrupción complejos”.

No podemos desconocerlas múltiples denuncias de conductas reprochables obsesionadas en prácticas de corrupción ante el Estado. Considero, la eliminación de la Ley de Garantías en víspera de elecciones, promueve fraudes contractuales, empoderamiento de la maquinaria política conexos a censura de votos. Amanecerá y veremos.

El proselitismo se aferra a la continuidad y la reactivación de lo mismo con los mismos. La contratación pública se desvía y se ajusta al desconocimiento del mérito y la necesidad social, atropellada por décadas en mi departamento La Guajira y el Cesar, registrando estadísticas de extrema pobrez

“Bienvenido todo debate que catapulte la extralimitación de poder, de manera concertada y sensata orientada en el fin público, propiciando equidad y renovación institucional azotada por décadas”.

Impera un llamado de sensatez, la aprobación simula un abre boca para despertar ambiente socio electoral. Si bien es cierto, los gobernadores y alcaldes enfrentan cambios presupuestales causadas por la pandemia. No obstante, la falta de liderazgo y gestión por necesidades prioritarias soportó el estancamiento y desilusión que hoy no nos representa a muchos electores. De igual forma, a grito expresamos renovación legislativa y advierto no será fácil la continuidad de muchos.

Insisto, conductas ajenas al buen proceder que censuran los principios de la función pública persisten. Por supuesto, modificar y endurecer las leyes restaura la confianza de un electorado traicionado por la demagogia, las prácticas de corrupción en algunas entidades de quienes ostentan como ordenadores del gasto, carcoma los recursos de la contratación estatal en Colombia.

De manera que, con esta “jugadita” en el ejercicio de sus funciones, es el desespero por muchos legislativos en buscar acercamientos de proselitismo, transgrediendo la Constitución Política. No se puede desconocer que hay hambre, se necesitan más oportunidades de empleo, pero tuvieron la oportunidad todo el periodo legislativo en cumplir sus compromisos y aunar esfuerzo ante muchas necesidades sociales.

La presente apología la elevo a consideración del pueblo de La Guajira y el Cesar, unidos por muchos sectores económicos, se requiere renovación inmediata o reingeniería social y marketing político. “No más lo mismo de lo mismo”. El Departamento, requiere más sensatez, mejores resultados a mediano plazo, apostarle a la renovación con sensatez y cultura socio política, bien sea, con líderes del Departamento o dirigentes nuevos de otras regiones, satisfaciendo las necesidades prioritarias del estancamiento y la extrema pobreza de la Región.

Corolario: modificar la Ley no es garantía de ejecución y eficacia de recursos públicos ante una sensata reactivación per cápita.  No más ignominia a la dignidad electoral que ha ejercido el derecho a sufragar de buena fe. Contrario censo, ciertos dirigentes suben al poder y empiezan con la búsqueda del enriquecimiento ilícito. No entiendo por qué, se les hace difícil generar soluciones de interés pública y no de interés particular, tan loable que es generar emprendimiento social ¡Amanecerá y veremos! Recuerdo lo expresado por un expresidente: “hay que reducir la corrupción a sus justas proporciones”.

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