Las acciones de tutelas han dado de qué hablar y han causado divergencias y choques entre autoridades judiciales, por defensa de intereses particulares que resuelven en favor de unas de las partes, contradiciendo algunas veces instancias que le antecedieron, originando controversias y cuestionamientos público, que deja mal parada la administración de justicia.
Dentro de las reformas que se le han hecho a la tutela, en lo relacionado con la jurisdicción y competencia, está la improcedencia contra fallos judiciales, dejando entrever excepciones, cumpliendo requisitos en consideración a la condición residual que la caracteriza frente a trámite de procesos ordinarios.
El conocimiento de tutelas que se impetren contra decisiones de providencias judiciales, corresponde a la autoridad de la misma jurisdicción, en instancias superior o paralelas en órdenes numeral, cuando se dirijan contra juzgados, tribunales, Corte Suprema y Consejo de Estado, cuyo organigrama estructural, lo dividen, Salas y Secciones ejerciendo como juez y parte.
Corte Suprema, Consejo de Estado, Consejo de la Judicatura y Corte Constitucional protagonizaron hechos antagónicos, titulados y calificados en medios de comunicación, choques de trenes, defendiendo fallos relacionados con tutelas en contra de sentencias que corresponden a distinta jurisdicción. Ejemplo, Consejo de Estado no conocerá por acuerdos, tutela, entre máximas autoridades del poder judicial, contra sentencia de la Corte Suprema. La Corte Constitucional se exime de revisar tutelas que en última instancia, hayan proferido, las honorables instituciones judiciales.
Es bochornoso observar trifulcas en duros enfrentamientos, entre jerarquía judicial, defendiendo intereses particulares, dejando en el ambiente tufo de corrupción, con sabor agriamargo de quienes esperan de administradores u operadores de justicia, comportamientos decentes, alineado a la ética, moralidad, honestidad e imparcialidad.
Debe implementarse una jurisdicción especial para conocer demandas de acciones: Tutelas, populares, cumplimientos y de grupos, entre otras, desligándola de las jurisdicciones ordinaria y contenciosa administrativas, para trámites únicos y exclusivos de citadas acciones, decidiendo en dos instancias, reservándose la revisión a la Corte Constitucional.
Los choques de trenes dejaron de ocurrir entre Cortes y Consejos de Justicia por el respeto mutuo que guardan entre sí, con prohibición no legal, respetándose límites jurisdiccionales para no inmiscuirse en trámites diferentes. Ninguna de las partes afectadas con fallo de tutela, en condición de autoridades judiciales, cumplieron lo ordenado en fallos, proferido por distinta jurisdicción ni reversaron decisión relacionadas con demandadas sobre tutelas, incurriendo la rama judicial en desacatos entre operadores de jurisdicciones, por motivos de choques, en los cuales no se aplicó ninguna sanción.
Ahora se vuelven a presentar choques al interior del Consejo de Estado, entre la Sección Quinta y la Sección Segunda, en lo relacionado con fallo ordinario de única instancia que anula la elección del gobernador popular de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, y en fallo de tutela de primera instancia, que deja sin efecto la nulidad de la elección por doble militancia, lo que permite que el gobernador nuevamente asuma sus funciones hasta que se resuelva la segunda instancia, que puede confirmar o revocar el fallo de tutela que beneficia al mandatario departamental.
Queda pendiente que la Sección Quinta cumpla en el término de 20 días, si se confirma el fallo de tutela de primera instancia, en segunda instancia ordenado por la Sección Segunda, para estabilizar el periodo de gobierno que está averiado, generando incertidumbre en la administración departamental.
De no ponérsele orden al asunto, desacredita la confianza de usuarios a la justicia, indiferentemente de quienes tengan la razón entre uno y otros fallos contradictorios, proferido por una misma autoridad judicial sobre cuáles deben responder cada una de las secciones, en favor de alguna de las dos partes. Se cuestiona la falta de ecuanimidad, en unificación de decisiones para prevenir y evitar errores y quedar en entredicho los fallos que profieran.