La empresa Air-e emitió un comunicado explicando lo sucedido este viernes con la suspensión del servicio al vocal de servicios públicos de Riohacha, Iler Acosta.
“Luego de que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha revocara un fallo de primera instancia que le ordenaba a la empresa reconectarle el servicio al señor Iler Acosta y abstenerse de suspenderlo hasta tanto se resolviera su reclamación (…) la empresa en cumplimiento del deber legal que le asiste, procedió a suspender el servicio de energía al oficina ubicada en la calle 2 con carrera 6 en el centro de Riohacha por una deuda actual de $3.884.496”, señala.
Según la compañía, del saldo mencionado Acosta tenía en reclamación $711.190. Por ello, lamentó las vías de hecho implementadas por Iler Acosta para alterar el orden público y “abstenerse de cumplir con la obligación de pago que le impone la ley, la cual ha sido ratificada por las distintas autoridades”.
En su lugar, lo invitó a un diálogo para lograr un acuerdo de pago de la importante cartera en mora, “sobre la cual Air-e tiene toda la facultad para su cobro”.
Aclaró que en la decisión de segunda instancia se dejó sin efecto la orden de reconexión del servicio y la limitación de suspenderle el servicio a Acosta.
De la misma manera, en la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se señala que “es necesario aclararle al usuario que entre la anterior prestadora, esto es Electricaribe S.A. E.S.P. y Air-E E.S.P., se dio una figura jurídica llamada cesión de contrato y que este negocio genera para el cesionario la obligación de manejar la relación contractual que los usuarios tenían con el prestador anterior, constituyéndose ahora como prestador directo”.
Así entonces, “el usuario está en la obligación de pagar las facturas adeudadas al nuevo prestador, constituyéndose esta razón válida para rechazar los recursos que se interpusieron”.
En consideración de la Superservicios, “al no acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo, se tiene que el usuario no cumple con el requisito de procedibilidad antes señalado, por lo cual la decisión de la empresa se encuentra ajustada a derecho”.