La sala octava de revisión de la Corte Constitucional solicitó al antropólogo guajiro Weildler Guerra Curvelo, la entrega de un concepto sobre las causas, razones y posibles soluciones para superar lo que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar denomina “barreras interculturales”, que impiden brindar la ayuda necesaria y oportuna a los menores de edad con problemas graves de desnutrición.
La solicitud tiene que ver con los avances de la Sentencia T-302 de 2017, que fue objeto de análisis por los miembros de la sala octava de revisión de la Corte Constitucional, en reunión del pasado 21 de julio de 2021, donde quedó demostrado los pocos avances en su cumplimiento, y originó que los magistrados ordenaran una serie de pruebas a las diferentes instituciones como la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación de La Guajira, las alcaldías de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.
Para el antropólogo Weildler Guerra, es un honor que la Corte le solicite su concepto sobre un tema tan sensible que tiene que ver con la protección de los niños, niñas y jóvenes wayuuú, para evitar que sigan muriendo por factores asociados a la desnutrición.
“Es un reconocimiento a las investigaciones etnográficas que he realizado a lo largo de toda una vida profesional acerca de la organización social, el sistema normativo y la cosmología wayuú en relación con varios aspectos de la sociedad”, dijo.
En el diálogo, expresó que es comprender las normas, los principios arqueológicos y valores que orientan la práctica de la vida entre los wayuú, la valoración de las personas como los niños en la sociedad wayuú, y roles que se tienen en esa forma de parentesco y de organización social los conjuntos de las madres, de los parientes uterinos del padre y la madre en la vida social, derechos y deberes que ambos grupos tienen.
“También implica a ser posible una mejor interacción y comprensión de los entes públicos que sus políticas tienen que comprender y conocer y desarrollarse respecto de la población sobre la cual trabaja en sus distintos campos no solo sobre la familia, sino en el campo de la educación, de cultura, de la propia convivencia, de los conflictos, las mismas obras públicas, la territorialidad todo eso se debe tener en cuenta al interactuar que se está en un contexto social muy diverso y que la Constitución protege esa condición en Colombia”, explicó.
Guerra Curvelo, considerado como un conocedor integral de la forma de vida de las comunidades indígenas de La Guajira, argumentó que ese reconocimiento de la Corte Constitucional le permite entregar suficientes argumentos que para que se entienda qué hay detrás de la organización social sus complejidades, sus valores de las concepciones de familia en el mundo wayuú.
Pruebas
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, en el seguimiento a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, en sesión del pasado 21 de julio de 2021, requirió al Ministerio del Interior para que remita la copia del registro audiovisual donde conste el proceso de divulgación y traducción de la sentencia en wayuúnaiki, denotando su comunicación de forma oral, que debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades de la población wayuú. También deberá pronunciarse sobre lo señalado por el señor Javier Rojas (pueblos étnicos) en la sesión técnica virtual del 4 de junio de 2021, precisando qué solución o método de divulgación ha implementado para garantizar la divulgación oportuna y efectiva de la sentencia en las comunidades, particularmente en aquellas rancherías que no tienen acceso a la tecnología o a energía eléctrica.
Las solicitudes
Ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones, la documentación que le permita a la Corte evidenciar por ejemplo, en qué ha radicado la demora para la realización de la consulta previa de las comunidades indígenas involucradas, además cómo se han materializado las 207 acciones y la inversión de los 1.6 billones de pesos, información que deberá ser relacionada en un cuadro sinóptico que evidencie el cumplimiento de cada una de las órdenes generales contenidas en la Sentencia T-302 de 2017.
También, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional solicitó al Icbf informar de qué manera ha garantizado el diálogo genuino con las comunidades, al momento de implementar las acciones tendientes a superar la crisis alimentaria que vive la comunidad wayuú; cómo ha planteado efectuar el proceso de participación con las comunidades y qué instituciones hacen parte de dicho proceso; qué pronunciamiento le merece la manifestación de los consejeros territoriales de la Zona Norte Extrema en La Guajira en lo relacionado con el reconocimiento de la comunidad wayuú como sujetos de derechos y lo que se deriva de ello, es decir, el respeto de su concepción sobre la atención de la niñez.
A la Consejería Presidencial para las regiones le ordenó que suministre información clara, precisa y suficiente, así como la documentación pertinente que evidencie cómo se garantiza la continuidad y suficiencia en el acceso, disponibilidad y calidad del agua para la comunidad wayuú de La Guajira.
En concreto, se debe indicar cuál es la cobertura actual y cuál ha sido el avance desde 2018, cuando se notificó la sentencia. Es decir, la Presidencia debe presentar un paralelo que permita identificar cómo los programas implementados –principalmente Guajira Azul al cual el Gobierno le ha otorgado mayor relevancia– han significado un verdadero progreso en el acceso efectivo y seguro al agua, y el estado actual de la infraestructura de las diferentes medidas implementadas para suministrar el agua a las comunidades y cuáles son las medidas para garantizar la sostenibilidad de dicha infraestructura.
Ordenó también a la Consejería Presidencial para las Regiones, al Icbf y al Ministerio de Salud, especifiquen cuáles son las medidas preventivas y de precaución que en materia sanitaria han adoptado de manera efectiva para evitar las muertes de los niños y las niñas wayuú de La Guajira por causas asociadas a la desnutrición; cuáles son las bases de datos o fuentes de información que utilizan para soportar la información reportada a la Corte en respuesta a los diferentes requerimientos en el marco del seguimiento, en lo relacionado con los casos de desnutrición y muertes por esa causa en la niñez wayuú, y qué medidas se han adoptado para enfrentar los problemas de subregistro y ausencia de información sobre datos de mortalidad y desnutrición desagregada y por municipio.