Congresistas de Cámara de Representante y Senado, radicaron en el último año del periodo legislativo que fenece, un proyecto de ley con la finalidad de cortarle el ombligo de abogados al poder judicial.
La carrera de la Abogacía o Derecho no ha gozado de independencia en el ejercicio profesional. Primero estuvo sujeto al Ministerio de Justicia y ahora, a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad encargada de llevar registro de abogado, expedir tarjeta profesional y sancionar disciplinariamente.
En igual forma, controlan operadores de la rama judicial, Procuraduría, Fiscalía y entidades administrativas, que ejercen en calidad de servidores públicos y en cumplimiento de funciones y disposiciones legales vigentes.
Es importante determinar y diferenciar, la condición de abogado, en servicio público, ejercicio, particular y privado. Aún cuando, el poder judicial, sea ejercido por abogado, no significa que todos los abogados, estén vinculado, con la carrera judicial y deban ser controlado, por el Consejo Superior de la Judicatura, cuando gremio profesional, debe gozar de un régimen autónomo, regulador y controlador; de la carrera de derecho, partiendo desde los programas universitarios, hasta los escalamientos particularizados e ilimitados en todo el que tenga título profesional de abogado, independiente de que sea servidor público o ejerza en diferente formas.
La Colegiatura del abogado es el órgano representativo, operativo y autoridad, administrativa y disciplinaria, encargada de llevar registro, dirección y control de abogados, sin excepción alguna; en lo relativo a investigaciones, por violaciones normativas, constitucionales y legales, en hechos públicos y privados. Las investigaciones de autoridades disciplinarias, no limita que colegiatura, investiguen servidores públicos por falta de ética y moralidad.
Antes de ser servidor público, primero se titulan como abogado, para responder por acciones, actitudes y estatuto, establecido e implementado de manera general, para cumplimiento de deberes y obligaciones, previa advertencia de sanciones.
La Colegiatura está en mora de implementarse y aplicarse en Colombia. Hace tres años propuse en un artículo, la creación de órgano institucional, que representara al abogado, de la misma forma que las demás profesiones. Nos diferenciamos de otras naciones, incluso subdesarrolladas, de América Latina, por carecer de Colegios de Abogados, encargados de certificar, acreditar y calificar; la calidad del titular. Así como, registros históricos de antecedentes, servicios, poderes contratos y sanciones; relacionados con el ejercicio y experiencias profesionales. La colegiatura, funcionará amparado en ingresos corrientes, por concepto de documentos, cuotas, honorarios, salarios, comisiones, sanciones (multas) y emolumentos entre otros derecho, originado en abogados y servicios remunerativos que presten para sostener la institucionalidad operativa conforme a tarifas aprobadas.