A juicio de la Corte Suprema de Justicia, José María Ballesteros es responsable de los delitos de contrato sin el lleno de requisitos legales, peculado por apropiación de terceros y concusión.
El alto tribunal explica el sentido del fallo condenatorio por la contratación directa de un convenio de cooperación especial 019, firmado entre la Gobernación y la Organización Latinoamericana para el Fortalecimiento de la Investigación en Salud –Olfi–, que no cumplía con los requisitos para ejecutar dicho contrato.
“Si bien está constituida como una sociedad sin ánimo de lucro se logró acreditar que esta carecía de la reconocida idoneidad que exige la mencionada norma como requisito para proceder a la suscripción de cualquier negocio jurídico”, dice. Uno de los principales reproches de la Corte al exgobernador fue no ejercer el control frente a esta contratación con una empresa que tampoco tenía la experiencia.
“No contaba con experiencia en proyectos de investigación de dengue, pues a la fecha de suscripción del convenio solo portaba un contrato de prestación de servicios suscrito con Asociación de Sanatorio Sirio de Sao Paulo Brasil”, indició la máxima autoridad de la justicia en el país.
Para los magistrados, quedó acreditado que Olfis, la empresa contratada por la administración de Ballesteros, no contaba por sí sola con las capacidades para desarrollar en forma eficiente y altamente calificada las actividades previstas, “de ahí que tuviese que intentar suscribir alianzas con distintas universidades para fortalecer su frágil experiencia en ejecución de proyectos de investigación en dengue”, detalla el fallo.
De acuerdo con el documento, también se demostró que en el momento en que suscribió el convenio, esa empresa carecía de la capacidad administrativa que le permitiera soportar la ejecución de un negocio de la magnitud del celebrado.
“Pues aunque para la Sala no resulta reprochable que se acuda la contratación de otras empresas para la gestión de actividades contables y de gestión de personal que puede ser labores ajenas a la actividad científica a la que se dedica el cooperante, lo que sí resulta cuestionable es que tal insuficiencia no fuese advertida durante la etapa precontractual que culminó con la suscripción del contrato”, advierte.
De Ballesteros, la Corte aseguró que su actuación estuvo siempre determinada por su interés de ejecutar cuanto antes los recursos asignados por el Sistema General de Regalías, sin reparar las cualidades del cooperante con quien fuese a celebrar el convenio por el que fue enfrentado y vencido en juicio en primera instancia.
Con esta conducta, dice el alto tribunal, se permitió la apropiación de dineros en favor de terceros y que no fueron invertidos en la ejecución del convenio que buscaba investigar las causas del dengue en La Guajira.
“Mediante la cancelación de mayores valores en la adquisición de baldes para la implementación de las ovitrampas, Olfis se apropió de recursos por valor de $6.936.240”, afirma el documento.
Pero el desvío de recursos públicos también se hizo de acuerdo con la decisión de los magistrados, mediante la suscripción de contratos en favor de personas que nunca adelantaron ninguna de las actividades para las que fueron contratadas por Olfis, y se permitió que terceros se apropiaran de dineros públicos por cuantía de $151.647.450.
Frente a la exigencia económica de $200 millones que el exgobernador conocido como ‘Chemita’ le habrían hecho a los contratistas Boris Corrales Higuera y Eduardo José Sierra, la sala sostiene que se hizo a través de su padre, el exsenador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier. “En verdad, el señor Pérez Bernier era la voz definitoria en los significativos proyectos de la Secretaría de Salud”, añade el texto.
La Corte no emitió orden de captura en contra de Ballesteros Valdivieso y espera revelar el monto de esta sentencia en los próximos días.