A raíz de la pandemia, la Corte Constitucional ordena al Ministerio de Justicia y al Inpec implementar mecanismos virtuales eficientes de comunicación para garantizar derecho a las visitas de personas privadas de la libertad.
Esta decisión se tomó debido a un falló de tutela a favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá, quien solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. No obstante, la petición solo fue concedida cada tres meses.
De acuerdo al Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos.
Por ello, se determinó que, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.
“Dentro de los instrumentos para garantizar este derecho se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su contacto con quienes conforman su núcleo familiar”, recalcó el fallo.